Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sentencia SU-432 de 09-07-2015


Actualizado: 9 julio, 2015 (hace 9 años)

Corte Constitucional
Sentencia SU-432

09-07-2015

Una vez declarada la ilegalidad de una suspensión o paro del trabajo, el empleador queda en libertad de despedir, por tal motivo, a quienes hubieren intervenido o participado en él, y respecto a los trabajadores amparados por el fuero el despido, no requerirá calificación judicial; para la Corte, su aplicación no puede desconocer el debido proceso.

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