Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si el impuesto al patrimonio 2009 arroja un valor inferior a 41 UVTs, se vence en una sola cuota.


Si el impuesto al patrimonio 2009 arroja un valor inferior a 41 UVTs, se vence en una sola cuota.
Actualizado: 11 mayo, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Se debe presentar con pago
  • Si el valor a pagar es inferior a 41 UVTs, no se dan las dos cuotas
  • ¿Podrían llegar a presentarlas sin pago?

Este impuesto solo deberá ser declarado por los mismos contribuyentes que lo hayan tenido que hacer en los años 2007 y 2008. Los plazos para hacer el pago hasta en dos cuotas se vencerán en mayo y septiembre de 2009

De acuerdo con la versión del Impuesto al Patrimonio que se introdujo con los Artículos 25 a 30 de la Ley 1111 de Diciembre de 2006 (los cuales modificaron los Artículos 292 a 298-3 del Estatuto Tributario), solo las Personas jurídicas y Naturales contribuyentes del impuesto de renta que en enero 1 de 2007 tuvieron patrimonios líquidos superiores a los $3.000.000.000, son los únicos que deben liquidar dicho impuesto en los años 2007 a 2010 (Nota: En su RUT, en la sección “responsabilidades”, les debe figurar el código “03-Impuesto al patrimonio”).

Para ello, usarán siempre la misma base, a saber, el patrimonio líquido poseído a enero 1 de 2007 (debidamente depurado como lo permite el art.295 del ET) y la misma tarifa (el 1,2% ) lo que deja ver que en total terminarán pagando un 4,8% sobre la misma base  a lo largo de esos 4 años (siempre y cuando no sucediese que se hayan muerto o se liquidaran antes de enero 1 de cada uno de esos 4 años, pues tienen que estar “vivos” a enero 1 de cada año para que se les cause el impuesto en cada año; ver artículo 294 del Estatuto).

Se debe presentar con pago

Sobre el particular es importante tener presente que esta declaración, al igual que las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, solo son validadas si se presentan con pago pues así lo indica el Artículo 298 del Estatuto Tributario donde se lee lo siguiente:

“ARTÍCULO 298. DECLARACIÓN Y PAGO. El impuesto al patrimonio deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas o de Impuestos Nacionales, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto, dentro de los plazos que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional.

Ahora bien, para el pago de ese impuesto en el actual año 2009, el Artículo 30 del Decreto 4680 de Diciembre 12 de 2008 dispuso que todos los declarantes del mismo podrían hacer el pago hasta en dos cuotas de igual valor. La primera de ellas se deberá efectuar con la presentación de la Declaración entre el 11 y el 22 de mayo de 2009 y la segunda entre el 8 y el 21 de septiembre de 2009.

Si el valor a pagar es inferior a 41 UVTs, no se dan las dos cuotas

Sin embargo, si el valor total a liquidar en la declaración que se presente entre el 11 y el 22 de mayo de 2009, incluido la sanción de extemporaneidad  (ver renglón 35 del formulario 420 diseñado por la DIAN) es un valor inferior a 41 UVTS ($974.000), en ese caso la declaración se debe pagar totalmente en esa misma fecha en que se vence el plazo para su presentación y no en las dos plazos antes comentado.

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Lo anterior por cuanto el Artículo 38 del decreto 4680 de diciembre de 2008 dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 38. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) unidades de valor tributario, UVT. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) unidades de valor tributario, UVT, ($ 974.000 año 2009) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.”

(Nota: Para las declaraciones distintas de la del impuesto al patrimonio, de Retención en la fuente y del GMF, sí es posible presentarlas sin pago aunque su valor a pagar sea inferior a los 41 UTVS; consulta nuestro anterior editorial: “Declaraciones Tributarias con valor a pagar inferior a 41 UVTS se pueden presentar sin pago”)

¿Podrían llegar a presentarlas sin pago?

Pese a todo lo anterior, no sería extraño que quienes presenten la declaración del impuesto al patrimonio y lo hagan sin pago (por ejemplo los que presentan la declaración en forma virtual) puedan luego terminar siendo beneficiados con alguna circular de la DIAN como lo han estado siendo desde julio de 2008 los declarantes mensuales de Retenciones en la fuente.

En esa fecha, la DIAN emitió su circular emitió su Circular 066 y en los numerales 3.1, 3.2 y 5 de la misma se indicó que la DIAN le dará un único y primer aviso al contribuyente que presentó la declaración mensual de retención sin su pago (enviándoselo a su dirección de correo urbano) para que proceda ese mismo día en que reciba el aviso a presentar en bancos los recibos oficiales de pago con los cuales cancele la totalidad de los valores que esté adeudando (por retenciones, intereses de mora o sanciones).

Si el declarante de retención en la fuente no actúa en esa oportunidad, y no efectúa el pago a que esté obligado, entonces la DIAN actuará emitiendo el auto declarativo con el cual se considerará como no presentada la declaración que se había presentado sin pago y se tendrá que presentar una nueva liquidándose la respectiva sanción de extemporaneidad. (consulta nuestro anterior editorial: “Declaraciones de Retención en la Fuente presentadas sin pago: peligros y oportunidades según la nueva Circular de la DIAN”)

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