Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tarifa de retención en la fuente por instalación de bombillos por valor de 180.000 mil pesos


Actualizado: 28 abril, 2017 (hace 7 años)

¿Qué tarifa de retención en la fuente se le debe aplicar a una persona natural  que fue contratada para instalar unos bombillos a la cual se le pagó 180.000 mil pesos?

El Dr. Diego Guevara señala que si la persona está prestando un servicio por la instalación de bombillos y va a pasar una cuenta de cobro por servicios se debe cumplir con las nuevas disposiciones del artículo 383 del estatuto tributario parágrafo 2, el cual establece lo siguiente:

“Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por «pagos mensualizados». Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.”

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