Las entidades calificadas como pertenecientes al régimen tributario especial deben aplicar una tarifa única del 20 % sobre el valor de los beneficios netos o excedentes. Los aspectos relacionados con este régimen fueron reglamentados a través del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017.
Entre las modificaciones que la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 introdujo al régimen tributario especial, vale la pena mencionar los cambios realizados al artículo 19 del ET por su artículo 140 para establecer que las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro pueden solicitar su calificación como contribuyentes del régimen tributario especial, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
De esta manera, los contribuyentes del artículo 19 del ET que sean calificados en el Registro único tributario –RUT– como pertenecientes al régimen tributario especial están sometidos al impuesto de renta y complementario sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del 20 %. Sin embargo, dichos beneficios tendrán el carácter de exentos si se reinvierten en programas que desarrollen el objeto social y en la actividad meritoria de la entidad (ver los artículos 356 y 358 del ET modificados por los artículos 146 y 150 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente).
Sobre el tema, es válido recordar que el pasado 20 de diciembre de 2017 el Gobierno expidió el Decreto 2150 para reglamentar las novedades introducidas por la reforma tributaria en torno al régimen tributario especial. Al respecto, puede consultar nuestro editorial titulado Régimen tributario especial y copropiedades: gobierno expidió la tan esperada reglamentación.