Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Terminación de contrato de aprendizaje y los respectivos pagos


Actualizado: 25 junio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Cómo se le debe notificar a un aprendiz que su contrato de trabajo ha finalizado, y qué pagos se le deben efectuar?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, menciona que las empresas que ocupan un número de trabajadores no inferior a 15, se les obliga a vincular personal en calidad de aprendices, como, por ejemplo, los que se encuentran adelantando sus estudios a través de la entidad del Sena, los cuales deben cursar dos etapas: la lectiva y la productiva.

Ahora bien, cuando una empresa contrata a un aprendiz en fase lectiva, a este se le debe pagar una cuota de sostenimiento, que varía año tras año, según la tasa de desempleo y, a su vez, esta persona debe tener cobertura en salud. No obstante, si el aprendiz es contratado en fase productiva, adicionalmente este debe afiliarse a la ARL.

Por último, se precisa que, cuando un contrato de aprendizaje finaliza, la empresa patrocinadora solo debe pagar la cuota de sostenimiento, debido a que no se encuentra obligada a efectuar pagos adicionarles, tales como prestaciones sociales; a su vez, debe iniciar los trámites para vincular al nuevo aprendiz.

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