Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tipo de vinculación laboral no es obstáculo para la estabilidad laboral reforzada


Actualizado: 4 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Corte Constitucional afirmó que el tipo de vinculación laboral no ha sido un obstáculo para conceder la protección de esa estabilidad.

Luego de efectuar un recuento jurisprudencial sobre el tema de estabilidad laboral reforzada, la Corte Constitucional afirmó que el tipo de vinculación laboral no ha sido un obstáculo para conceder la protección de esa estabilidad.

Por el contrario, aceptó que la misma procede en contratos de prestación de servicios independientes. El fallo también enfatizó que ha optado por hablar del derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada, al ser una denominación más amplia y comprehensiva, y no “de un principio de estabilidad laboral reforzada, que remite nominalmente por regla a las relaciones de trabajo dependiente”.

Dicho lo anterior, concluyó que esta protección se aplica a quienes estén en condiciones de debilidad manifiesta, incluso si no cuentan con una calificación de pérdida de capacidad laboral.

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