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Traslado voluntario del Programa de Subsidio al Aporte para Pensión a los BEPS fue reglamentado


Traslado voluntario del Programa de Subsidio al Aporte para Pensión a los BEPS fue reglamentado
Actualizado: 2 marzo, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Requisitos y proceso de afiliación al programa
  • Condiciones para el traslado
  • Implementación y plazos para hacer el traslado

El Gobierno le dio un plazo de 6 meses a Colpensiones para hacer las adecuaciones necesarias para que los afiliados al programa PSAP puedan trasladar el subsidio y sus ahorros a BEPS. Después de la implementación los usuarios interesados tendrán unos plazos para realizar el traslado.

A través del Decreto 387 de 2018, el Gobierno reglamentó el traslado de los afiliados al Programa de Subsidio al Aporte para Pensión –PSAP– al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos –BEP– de las personas que lo soliciten voluntariamente. También reglamentó las condiciones para el traslado del subsidio otorgado a través del Fondo de Solidaridad Pensional –FSP– de las personas que son beneficiarias del PSAP que no han cumplido los requisitos para pensión, ni tienen la probabilidad de cumplirlos, o para personas que fueron beneficiarias del programa y no son afiliadas obligatorias al sistema general de pensiones de estos grupos poblacionales:

  • Trabajadores independientes del sector rural y urbano
  • Trabajadores en discapacidad
  • Madres comunitarias o sustitutas
  • Concejales de municipios clasificados en las categorías 4, 5 o 6
  • Personas cesantes (desempleados).

A las personas que decidan vincularse a BEPS se les autoriza el traslado del 100 % del subsidio otorgado a través del FSP y que ha sido transferido a Colpensiones, para que este haga parte del ahorro en BEPS.

Requisitos y proceso de afiliación al programa

  • Según la nueva norma, estas personas se podrán vincular a los BEPS cumpliendo estos dos requisitos:
  • Ser ciudadano colombiano.
  • Percibir ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente.
  • Proceso de afiliación:
  • Las personas deben presentar la cédula de ciudadanía o identificarse mediante los mecanismos electrónicos dispuestos para ello; por su parte, Colpensiones determinará la información mínima requerida que debe ser reportada por los aspirantes y el medio idóneo para suministrarla; en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberá informar al interesado si fue aceptada o no su solicitud de ingreso.
  • Una vez se acepte la solicitud de ingreso a los BEPS, se suministrará a las personas la información de manera expresa y detallada de todas las condiciones, reglas, beneficios, monto de incentivos y riesgos que voluntariamente se asumen al ingresar a dicho mecanismo.
  • Para acreditar el ingreso, los aspirantes deberán presentar el certificado de afiliación al régimen subsidiado de salud o de su condición de beneficiarios del régimen contributivo de salud.
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Condiciones para el traslado

“beneficiarias del PSAP podrán vincularse a BEPS solicitando el traslado del subsidio de aporte para pensión otorgado por el Fondo de Solidaridad Pensional”

Las personas que hayan pertenecido o sean beneficiarias del PSAP podrán vincularse a BEPS solicitando el traslado del subsidio de aporte para pensión otorgado por el Fondo de Solidaridad Pensional, junto con los aportes realizados durante el tiempo que fue beneficiario del subsidio al aporte.

El traslado no se podrá efectuar si el beneficiario del subsidio otorgado por el FSP para el programa PSAP ha cumplido 65 años de edad o más y no reúne los requisitos mínimos para acceder al beneficio pensional (en este caso se devolverá el monto del subsidio al FSP); tampoco habrá traslado cuando se ha pagado la indemnización sustitutiva al afiliado.

Implementación y plazos para hacer el traslado

El Gobierno ha dado un plazo de 6 meses a Colpensiones para que realice las adecuaciones técnicas necesarias para garantizar el traslado de los usuarios que deseen hacerlo. Una vez se realice la implementación, los interesados tendrán un año para solicitar su vinculación a BEPS; pasado ese plazo, durante el año siguiente se autorizaría solo el traslado del 50 % del subsidio otorgado a través del Fondo de Solidaridad Pensional. Superados esos plazos no se realizará traslado de subsidios.

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