Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento contable y fiscal de los activos no usados o subutilizados


Actualizado: 9 noviembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Juan Fernando Mejía.

Teniendo en cuenta el proceso de reactivación que están vivenciando las entidades en 2022 luego de la crisis generada por el COVID-19, ¿cuál es el tratamiento contable y fiscal de los activos no usados o subutilizados? ¿Puede decirse que la indicación del Concepto Dian 1157 de 2020 ya no es aplicable en el cierre de 2022?

Pregunta resuelta 2 de noviembre de 2022

En este video, el conferencista Juan Fernando Mejía expresa que en el Concepto Dian 1157 de 2020 se estableció que durante la emergencia sanitaria por el COVID-19 la entidad podía depreciar activos que no se estuvieran usando desde el punto de vista tributario.

Los Estándares Internacionales requieren depreciar activos no usados para estimar el desgaste por el paso del tiempo, esto lo establece la NIC 16 en el párrafo 55 y en el párrafo 52; lo anterior quiere decir a manera de ejemplo que, si se tiene un vehículo el cual no es utilizado, este se debería depreciar según la norma internacional, sin embargo, fiscalmente este gasto por depreciación no sería deducible de acuerdo con el artículo 128 del Estatuto Tributario, por no estar generando renta, a no ser por el Concepto Dian 1157 de 2020, donde se establece que esto se aceptaría por pandemia; lo anterior, en concordancia con el artículo 107 del Estatuto Tributario, donde la sentencia de unificación dice que no es necesario que se produzca ingreso, pero sí que haya un nexo causal entre el gasto y la actividad generadora de renta.

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