Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de retenciones en la fuente no presentadas en consorcio


Actualizado: 12 mayo, 2017 (hace 7 años)

¿Qué debe hacer un consorcio si por el año 2016 no presentó ninguna declaración de retención en la fuente?

Resuelta 27  de Abril  de 2017

El Dr. Diego Guevara menciona que los consorcios, según el artículo 368 del ET, figuran como agentes de retención. De acuerdo con ello, en caso de que estos incurran en costos o gastos que luego van a ser tomados por los miembros de los consorcios en sus respectivas declaraciones de renta, deberá practicarse la retención en la fuente sobre los costos o gastos.

Ahora bien, sino  se han presentado las declaraciones de retención en la fuente se debe realizar el proceso con las respectivas sanciones de extemporaneidad, liquidando los intereses, sin que se pueda aplicar la reducción de intereses y sanciones mencionados en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016.

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