Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento para corporaciones de pensionados que quedaron por fuera del régimen especial


Actualizado: 23 abril, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

¿Qué tratamiento tendría una corporación de pensionados que quedó por fuera del régimen especial y que tiene aportes anuales por $16.000.000? ¿Cómo queda en el régimen ordinario?

Pregunta resuelta el 11 de abril de 2019.

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios afirma que, conforme a lo previsto en la Ley 1819 de 2016, las fundaciones, corporaciones y asociaciones nacen perteneciendo al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, y para pertenecer al régimen tributario especial deben realizar la correspondiente solicitud ante la Dian; pues de lo contrario deberán tributar acatando las disposiciones fijadas para las entidades del régimen ordinario (por ejemplo realizar la autorretención de renta tal y como lo expresa el Concepto 0481 de abril 27 de 2018).

Frente al caso en cuestión, Guevara expresa que si la corporación de pensionados no realizó el trámite para pertenecer al régimen tributario especial, los aportes deben ser tratados como ingreso en la declaración de renta.

Para leer más sobre este tema, vaya al análisis Esal en el régimen ordinario deberán liquidar impuesto de renta, aunque sea sobre presuntiva

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,