Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vacaciones en Enero: ¿se liquidan con salario del 2009 o del 2010?


Vacaciones en Enero: ¿se liquidan con salario del 2009 o del 2010?
Actualizado: 26 enero, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • :
  • Veamos lo anterior con dos ejemplos:
  • salarios variables
  • No olvide dos aspectos importantes:

En días pasados, mencionábamos que Enero es un mes de mucha contratación y por ende, muchos en este mes tienen derecho a vacaciones, pero para los trabajadores que perciben un salario mínimo, cómo se liquida, ¿con 496.900 o 515.000?

La norma laboral en su artículo 192 es muy específica al determinar cómo se liquida el valor de las Vacaciones a disfrutar frente a dos clases de salarios, el fijo y el variable. Veamos entonces cada uno.

Liquidación de Vacaciones en salario fijo:

Art. 192 numeral 1º C.S.T.:

Durante el período de Vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de Vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.”

Esto significa que el salario que recibe el trabajador el día que inicia su disfrute es el que se tiene en cuenta para liquidar el valor de las vacaciones, sin importar la fecha en que se haya hecho exigible.

Veamos lo anterior con dos ejemplos:

Primer caso:

  • Pedro tiene contrato hace varios años. Gana 1 s.m.m.l.v.
  • Su fecha de inicio fue en el mes de mayo.
  • Ya ha salido varias veces a vacaciones y las vacaciones que tiene acumuladas las tomará o iniciará el día 2 de enero de 2010.
  • Si bien el último salario que Pedro recibió fue el 30 de diciembre ($ 496.900), el día que inicia a disfrutarlas es el 2 de enero, fecha para la cual a pesar de que él no ha recibido su primer salario del 2010, ya está vigente el nuevo salario mínimo, el cual automáticamente es su nuevo salario para el 2 de enero, pues es un aumento automático y obligatorio para todos los que perciben salario mínimo en Colombia.

Segundo caso:

  • Un trabajador fue contratado el 3 de Diciembre de 2008 con un salario de $ 1.000.000,
  • Su derecho a  disfrutarlas nace a partir del 3 de Diciembre de 2009 el cual para la fecha sigue ganando el mismo $ 1.000.000,
  • Sin embargo, su empleador sólo autoriza su disfrute efectivo a partir del 26 de Enero de 2010, pero para esa fecha, la empresa le había incrementado su salario hace unos días atrás, por $ 1.300.000,
  • En este caso, el salario base para liquidar las vacaciones será $ 1.300.000 y no $ 1.000.000.
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Como vemos en los dos ejemplos, no importa el salario que perciba el trabajador en el momento en que se causó el derecho, sino que se liquidará con el salario que perciba el trabajador el día que sale físicamente a disfrutarlas.

Liquidación de Vacaciones en salarios variables:

En el caso de los salarios variables, la forma liquidar el valor de las Vacaciones es muy distinto al caso de los salarios fijos, veamos la norma:

Art. 192 numeral 2º C.S.T.:

Cuando el salario sea variable las Vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.”

Si el trabajador tiene salarios variables (gana comisiones por venta), se deberá promediar los salarios variables percibidos durante los doce meses del año laborados previos al día que inicia su disfrute efectivo.

Observemos este ejemplo:

  • Un trabajador es contratado el 8 de Noviembre de 2008 con salario variable (salario + comisiones),
  • El 8 de Noviembre de 2009 se hacen exigible las Vacaciones,
  • El empleador sólo las concede a partir del 4 de febrero de 2010,
  • En este caso, se debe promediar los salarios percibidos entre el 4 de febrero de 2009 y el 4 de febrero de 2010 (día que sale a disfrutarlas).

Como se observa en este ejemplo, los doce salarios mensuales que se promedian NO son los que percibió durante el año que generó el derecho a Vacaciones, sino que se cuentan 12 salarios mensuales recibidos con anterioridad del día que empieza a disfrutarlas físicamente.

No olvide dos aspectos importantes:

  1. Tanto en los salarios fijos como variables, se debe excluir el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y de horas extras, pero si debe incluirse el recargo por trabajo simplemente nocturno cuando su jornada habitual es nocturna. (Esta regla aplica cuando se va a liquidar y disfrutar físicamente las vacaciones)
  2. Cuando contrato del trabajador termina sin que haya disfrutado físicamente sus vacaciones, se le debe pagar proporcional por todo el tiempo laborado, pero en este caso, al compensarlas en dinero, se toma como base el último salario devengado, que incluye la remuneración correspondiente al trabajo en días de descanso obligatorio o a las horas extras, si ha habido tal trabajo.
  3. El Auxilio de Transporte NO se suma para liquidar las Vacaciones en ningún caso.
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