Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Accionista único de SAS, inclusión en nómina para seguridad social


Accionista único de SAS, inclusión en nómina para seguridad social
Actualizado: 13 enero, 2015 (hace 9 años)

Al ser una Sociedad de Acciones Simplificadas una persona jurídica independiente de los socios que la conforman, es absolutamente viable que estos se vinculen laboralmente con la sociedad, bien sea sólo para afiliarse a seguridad social, o en caso de querer obtener un salario.

La Ley 1258 de 2008 establece los parámetros legales a los que debe estar sometida la S.A.S. Esta dispone en su artículo 2° que desde el momento en que quede inscrita en el registro mercantil, Cámara de Comercio, se obtiene una persona jurídica diferente a los miembros que la constituyeron, siendo desde ese momento independiente de ellos. Por lo tanto, como la sociedad ya posee una personería única y autónoma, tiene la plena libertad de vincular laboralmente a un tercero e inclusive a un accionista (si son varios y el que se vincula en nómina es accionista minoritario y además subordinado, se deben respetar los derechos y garantías que nacen de esta relación laboral). Esta afirmación la realiza la Superintendencia de Sociedades:

“[…] no existe inconveniente legal alguno para que el accionista único de una sociedad por acciones simplificada sea vinculado laboralmente por ésta, con el respeto de las demás garantías legales consecuentes de tal vinculación, como lo es la afiliación del accionista como dependiente suyo en materia de seguridad social.” (Oficio 220-075432 Del 19 de junio de 2013).

Sobre el tema, también expresa el Ministerio de Trabajo, que además de ser la relación laboral válida es admisible que el socio o accionista de la S.A.S. realice la vinculación a seguridad social (siendo obligatorio entonces la afiliación a salud, pensión, ARL y caja de compensación) por medio de la sociedad como dependiente, ya que se constituye como trabajador de esta. Explica el Ministerio:

“Al respecto, esta Dirección considera que es perfectamente válido que el único socio que constituyó la Sociedad por Acciones Simplificada — SAS puede estar vinculado laboralmente con tal sociedad (persona jurídica), lo cual conlleva a que ese trabajador debe cotizar como dependiente en materia de seguridad social(Ministerio de la Protección Social Concepto 133333 del 26 de junio de 2012).

Así mismo expresa que no existe ninguna norma que prohíba la vinculación laboral y afiliación a la seguridad social como dependiente al accionista que constituyó esta nueva persona jurídica, veamos:

[…] Ahora bien, frente al tema objeto de consulta debe señalarse que desconocemos cual es el argumento que expone la EPS xxxx para negar la afiliación, no obstante, lo que sí debe quedar claro es que no hay normativa que expresamente impida la afiliación a la seguridad social respecto de quien ha constituido una sociedad por acciones simplificada como trabajador dependiente a la luzde la Ley 1258 de 2008.”  (Subrayado fuera de texto).

Monto de la cotización

Si el accionista sólo tiene el interés de vincularse a seguridad social podrá usar como él decida un IBC desde un s.m.m.l.v. hasta 25 s.m.m.l.v. Pero si además, contablemente va a recibir mensualmente un salario real, en ese caso sí debe usar como IBC el valor que reciba como salario según la contabilidad de la empresa.

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