Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Administradora de riesgos laborales ARL: 8 respuestas clave


Actualizado: 10 abril, 2017 (hace 7 años)

Todo empleado vinculado mediante contrato de trabajo debe estar afiliado a la administradora de riesgos laborales –ARL–. A continuación, se presentan 8 respuestas claves a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestros expertos en la materia.

Afiliación a la ARL de trabajador independiente sin contrato

La Dra. Natalia Jaimes indica que para el caso en mención el trabajador independiente puede afiliarse a la ARL. Se retoma lo que contempla el artículo 35 de la Ley 1438 de 2011, esto es:

“Permanencia en el Régimen Subsidiado. Los afiliados al Régimen Subsidiado podrán permanecer en este cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente. En estos casos, los empleadores o los afiliados pagarán los aportes que debería pagar en el Régimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud y será compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). En este evento, el afiliado tendrá derecho a prestaciones económicas”.

Ahora bien, de tratarse de un trabajador independiente que tiene salud subsidiada puede cotizar a la ARL de forma voluntaria.

Afiliación y pago de ARL en contratos de prestación de servicios

La Dra. Natalia Jaimes señala que cuando existe personal vinculado a la empresa a través de contratos de prestación de servicios, se debe tener presente que quien tiene la responsabilidad de realizar los aportes al sistema de seguridad social integral, es decir, a pensión, EPS y ARL, es el trabajador independiente. Sin embargo, es pertinente aclarar que cuando el riesgo que se va asumir es de nivel 4 y 5, a quien le corresponde realizar el pago a la ARL será a la entidad contratante. Otro punto a tener presente en los contratos de prestación de servicios es que cuando estos se pactan por un período que no supera un mes, no es obligación realizar los aportes a la administradora de riesgos laborales (ARL), y si se hace será de forma voluntaria.

Empleado con incapacidad por enfermedad laboral desde hace un año

La Dra. Natalia Jaimes menciona que, para el caso en mención, lo primero que debe hacer la empresa es reconocer al empleado el pago por concepto de incapacidad y posteriormente solicitar el reembolso a la EPS o a la ARL en este caso, pues al final son estas las que deben responder por este tipo de prestaciones económicas. Ahora bien, si la ARL se rehúsa a reembolsar los pagos realizados por el empleador a razón de la incapacidad presentada por su empleado, perfectamente puede dirigirse ante la justicia laboral ordinaria para que se pueda dirimir el conflicto.

Empleador no ha reportado un accidente de trabajo ocurrido 5 días atrás

La Dra. Natalia Jaimes manifiesta que cuando se presenta un accidente de trabajo, este debe ser reportado inmediatamente por parte del trabajador al empleador, y en un máximo de dos días hábiles debe ser reportado por el empleador a la ARL, sin embargo, aún si el tiempo se ha excedido, se debe hacer el respectivo reporte.

El problema de no hacer el reporte a tiempo es que la ARL puede eximirse de responsabilidades, lo que implica que el empleador puede ser objeto de sanciones por la extemporaneidad del informe y, quizá, deba responder por el pago de la incapacidad por accidente de trabajo.

Cotización a la ARL sin contrato de prestación de servicios

La Dra. Natalia Jaimes indica que para dar respuesta al interrogante se debe validar lo consagrado en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, esto es:

“Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda.”

Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.”

Suspensión del pago de ARL en vacaciones

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La Dra. Natalia Jaimes señala que la explicación a ello está dada por lo siguiente: cuando un empleado está desempeñando funciones  relacionadas con su cargo, en cualquier momento se puede presentar un accidente de trabajo que afecte sus capacidades, en tal caso este deberá estar afiliado a la ARL.

Ahora bien, si el empelado se encuentra en período  de vacaciones, incapacitado, con suspensión del contrato conforme lo estable el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo  entre otras, no hay lugar al pago de ARL, siendo en ese caso de obligatorio cumpliendo realizar el respectivo aporte a los pagos de salud y pensión.

Reconocimiento de indemnización por parte de ARL para persona con puntaje de invalidez de 28%

Si la calificación oscila entre el 5% y 50%, significará que el empleado no reúne el requisito para aplicar a una pensión por invalidez. Ahora bien, si esta calificación supera el 50%, sí podrá adelantarse el proceso de reclamo por invalidez.

Para el caso en mención, al determinarse una calificación del 28%, puede solicitarse el pago de una indemnización siempre y cuando la calificación se encuentra en firme. De ser esta la situación el empleado podrá acudir ante la ARL para tramitar el pago. Este pago no puede ser inferior a dos salarios mínimos ni superior a 24 salarios mínimos según la Ley 776 de 2002 en su artículo 7. La Dra. Natalia Jaimes aclara que cuando un empleado se encuentra esperando una calificación que determinará si se ha perdido la capacidad para desempeñar labores surgen dos rangos de calificación. El primero, va desde una calificación del 5% al 50%, y el segundo será del 50% en adelante.

Valor de compensación de vacaciones en dinero suma a base para cálculo de SENA, salud, pensión y ARL

La Dra. Natalia Jaimes indica que cuando a un empleado se le dan vacaciones compensadas, es decir, que se las pagan, pero no las disfruta, se deben tomar como base para el cálculo de los aportes a seguridad social. Es de anotar que el valor pagado por concepto de compensación de vacaciones no se debe calcular el 4% que aporta el empleado.

Finalmente se concluye que las vacaciones son un descanso remunerado al cual tiene de derecho todo empleado vinculado mediante un contrato de trabajo. Este descanso corresponde a 15 días hábiles si ha trabajado durante todo un año o proporcional si se ha trabajado menos tiempo.

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