Los pagos o abonos en cuenta por concepto de adquisición de bienes raíces se encuentran sujetos a retención en la fuente por renta; la tarifa a aplicar puede variar de acuerdo al valor de la adquisición y la destinación o uso del bien raíz.
De este modo, el artículo 2 del Decreto 2418 del 2013 –el cual modificó el artículo 5 del Decreto 1512 de 1985– establece que si se realiza un pago o abono en cuenta por concepto de adquisición de bienes raíces destinados o usados para vivienda de habitación, se aplicará una tarifa de retención del 1% a las primeras 20.000 UVT (que para el 2016 equivalen a $595.060.000) correspondientes a dicho pago o abono; en caso de que el valor sea superior a las 20.000 UVT (es decir, igual o superior a $595.060.001), entonces sobre el exceso de ese monto se deberá aplicar una tarifa de retención del 2,5%.
Sin embargo, en el mismo artículo en mención se indica que si la destinación o uso del bien raíz adquirido va a ser distinto al de la vivienda de habitación, entonces la tarifa de retención a aplicar será del 2,5%, estando sometido a retención el 100% del pago o abono en cuenta.
En la siguiente tabla se pueden visualizar las bases y tarifas sobre las cuales practicar retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta por concepto de adquisición de bienes raíces para el 2016.
Concepto |
Base en UVT |
Base en pesos |
Tarifa |
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT. |
Hasta 20.000 UVT |
$595.060.000 |
1,0% |
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación cuando exceda 20.000 UVT (al excedente se le aplicará la tarifa aquí señalada). |
Más de 20.000 UVT |
$595.060.001 |
2,5% |
Adquisición de bienes raíces para uso diferente a vivienda de habitación, si el vendedor es persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural declarante de acuerdo con lo establecido en el artículo 368-2 del ET. |
No aplica |
100% |
2,5% |