Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Adquisición de bienes raíces: tarifas de retención en la fuente por renta a aplicar


Actualizado: 30 agosto, 2016 (hace 8 años)

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de adquisición de bienes raíces se encuentran sujetos a retención en la fuente por renta; la tarifa a aplicar puede variar de acuerdo al valor de la adquisición y la destinación o uso del bien raíz.

De este modo, el artículo 2 del Decreto 2418 del 2013 –el cual modificó el artículo 5 del Decreto 1512 de 1985– establece que si se realiza un pago o abono en cuenta por concepto de adquisición de bienes raíces destinados o usados para vivienda de habitación, se aplicará una tarifa de retención del 1% a las primeras 20.000 UVT (que para el 2016 equivalen a $595.060.000) correspondientes a dicho pago o abono; en caso de que el valor sea superior a las 20.000 UVT (es decir, igual o superior a $595.060.001), entonces sobre el exceso de ese monto se deberá aplicar una tarifa de retención del 2,5%.

Sin embargo, en el mismo artículo en mención se indica que si la destinación o uso del bien raíz adquirido va a ser distinto al de la vivienda de habitación, entonces la tarifa de retención a aplicar será del 2,5%, estando sometido a retención el 100% del pago o abono en cuenta.
En la siguiente tabla se pueden visualizar las bases y tarifas sobre las cuales practicar retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta por concepto de adquisición de bienes raíces para el 2016.

Concepto

Base en UVT

Base en pesos

Tarifa

Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT.

Hasta 20.000 UVT

$595.060.000

1,0%

Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación cuando exceda 20.000 UVT (al excedente se le aplicará la tarifa aquí señalada).

Más de 20.000 UVT

$595.060.001

2,5%

Adquisición de bienes raíces para uso diferente a vivienda de habitación, si el vendedor es persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural declarante de acuerdo con lo establecido en el artículo 368-2 del ET.

No aplica

100%

2,5%

 

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