Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Algunos impuestos diferidos surgen del análisis del estado de resultados


Algunos impuestos diferidos surgen del análisis del estado de resultados
Actualizado: 29 marzo, 2017 (hace 7 años)

Los requerimientos sobre el reconocimiento y medición de impuesto diferido no se limitan al análisis de diferencias temporarias en el estado de situación financiera; algunos  pueden surgir del análisis del estado de resultados.

La sección 29 del Estándar para Pymes, al igual que la NIC 12, establecen los requerimientos sobre reconocimiento, medición, presentación y revelación del impuesto (corriente y diferido) a las ganancias.

Sobre el impuesto corriente, la norma establece que corresponde al impuesto por pagar (o recuperar) por concepto de ganancias (o pérdidas) fiscales del periodo actual y de los anteriores. En términos prácticos, el impuesto corriente es el impuesto a cargo resultante de la declaración de renta y CREE (Tributo eliminado a partir de 2017, por indicación del numeral 3° del artículo 376 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 ).

En cuanto al impuesto diferido, el párrafo 29.8 del Estándar para Pymes establece que:

una entidad reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos por el impuesto por recuperar o pagar en periodos futuros como resultado de transacciones o sucesos pasados. Este impuesto surge de la diferencia entre los importes reconocidos por los activos y pasivos de la entidad en el estado de situación financiera y el reconocimiento de los mismos por parte de las autoridades fiscales, y la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, procedentes de periodos anteriores.”

A su turno, el párrafo 29.13 establece que las diferencias temporarias surgen cuando

«(a) Los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos en una combinación de negocios se reconocen a sus valores razonables de acuerdo con la Sección 19 Combinaciones de negocios y Plusvalía, pero no se realiza un ajuste equivalente a efectos fiscales (por ejemplo, la base fiscal de un activo puede mantenerse al costo del propietario anterior). El activo o pasivo por impuestos diferidos resultante afecta al importe de la plusvalía que reconoce la entidad.

(b) Activos que se miden nuevamente, sin hacer un ajuste similar a efectos fiscales. Por ejemplo, esta NIIF permite o requiere que ciertos activos se midan nuevamente a valor razonable o se revalúen (por ejemplo, la Sección 16 Propiedades de Inversión y la Sección 17 Propiedades, planta y equipo).

(c)  La plusvalía surge en una combinación de negocios, por ejemplo, la base fiscal de la plusvalía será cero si la autoridades fiscales no permiten la amortización o los deterioros de valor de la plusvalía como un gasto deducible cuando se determina la ganancia fiscal y no permite que se trate el costo de la plusvalía como un gasto dcducible en el momento de la disposición de la subsidiaria.

(d)  La base fiscal de un activo o un pasivo difiere, en el momento de su reconocimiento inicial, de su importe en libro inicial.

(e)  El importe en libros de las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o el de la participación en negocio conjuntos, difiere de la base fiscal de la inversión o participación.»

“El reconocimiento del impuesto diferido permite que la utilidad reconocida en el periodo cargue con sus propios impuestos.”

Nótese que el literal d) mencionado habla específicamente de que si las bases fiscales de un activo o pasivo difieren, en el momento de su reconocimiento, se generaría una diferencia temporaria. Si la entidad no reconoce el impuesto diferido, sus estados de resultados van a tener serias fluctuaciones por el hecho de que el impuesto a las ganancias se reconoce de acuerdo con las normas fiscales. El reconocimiento del impuesto diferido permite que la utilidad reconocida en el periodo cargue con sus propios impuestos.

TAMBIÉN LEE:   Impuesto diferido por inversiones en investigación, ciencia, tecnología e innovación 

Caso práctico

Saver Consultores SAS vendió un bien inmueble el 25 de enero del 2016, por un precio de $1.000.000.000. En la fecha anterior recibió la suma de $500.000.000, y el excedente se obtendrá en 5 pagos semestrales de $100.000.000 (se ignora el efecto del dinero en el tiempo).

La escritura será otorgada cuando Saver reciba el último pago, pero el comprador tiene derecho a usufructuar el bien desde el día en que se firmó el contrato (25 de enero del 2016).

En este caso, el vendedor debe reconocer la venta del inmueble en sus estados financieros desde el día en que se firme el contrato, por el valor total de la transacción, y la cuenta por cobrar correspondiente.

Debido a que la venta se considerará realizada para efectos fiscales en el momento en que se otorgue la escritura pública, se genera una diferencia temporaria y un impuesto diferido pasivo por los años 2016, 2017 y 2018, hasta que se otorgue la respectiva escritura.

Suponga que el costo fiscal del activo al momento de la venta es de $300.000.000.
El siguiente, para el caso que estamos exponiendo, sería el registro de la venta en el momento de la firma del contrato (25 de enero de 2016):

Cuenta

Débito

Crédito

PPE – Terreno

$300.000.000

CXC

$500.000.000

Banco

$500.000.000

Ingreso – Ganancias en venta de propiedades, planta y equipo

$700.000.000

Impuesto diferido pasivo (por ganancia ocasional)

$70.000.000

Impuesto a las ganancias diferido (Resultados)

$70.000.000

Nótese que Saver Consultores reconocerá una ganancia en el momento en el cual elabore el contrato, mientras que la ganancia fiscal aparecerá solamente cuando se perfeccione la escritura pública.

Esta es una situación en la cual el estado de resultados refleja el ingreso en un periodo (cuando se firma el contrato y se entrega el bien) y la declaración de renta lo refleja en otro (cuando se elabora la escritura pública).

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,