Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes a seguridad social: 5 respuestas clave


Actualizado: 5 junio, 2017 (hace 7 años)

La Ley 100 de 1993 y el Decreto 1703 de 2002, son normas que regulan lo relativo a la realización, afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social. A continuación, se presentan 5 respuestas clave a preguntas  sobre el tema, abordadas  por nuestro equipo experto en la materia.

Reembolso de aportes a seguridad social para trabajador independiente

La Dra. Natalia Jaimes indica que en el artículo 5 de la Ley 797 de 2003 se estipulan las bases sobre las cuales se debe cotizar al sistema de seguridad social; estas son:

“(…) veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para trabajadores del sector público y privado. Cuando se devenguen mensualmente más de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes la base de cotización será reglamentada por el gobierno nacional y podrá ser hasta de 45 salarios mínimos legales mensuales para garantizar pensiones hasta de veinticinco (25) salarios mínimos legales.”

Ahora bien, si una persona cotizó por encima de los topes máximos puede dirigirse ante su EPS para solicitar la devolución de sus aportes. Este trámite se debe realizar el último día hábil de la primera semana de cada mes, y el Fosyga tiene 24 horas para hacer la devolución.


Aportes a seguridad social a empleados en períodos de huelga

La Dra. Natalia Jaimes menciona que, según el numeral 7, artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, una de las causas que dan lugar a la suspensión del contrato de trabajo es el período de huelga.

Ahora bien, respecto a los pagos de salarios y prestaciones, estos se suspenden siempre y cuando el motivo de la huelga no sea originado por culpa del empleador. En relación al pago de aportes a seguridad social es importante aclarar que la empresa, indiferente de si el empleado tiene o no responsabilidad, está en la obligación de realizar el pago.


Pagos pendientes a seguridad social para empleado despedido con justa causa

La Dra. Natalia Jaimes señala que durante la relación laboral el empleador debe velar porque los aportes a seguridad social se realicen de manera oportuna. No obstante, si la entidad se encuentra atravesando una situación económica desfavorable, tal situación debe ser notificada ante la EPS, para que se pueda llegar a un acuerdo de pago. Es importante precisar que en el Decreto 780 de 2016 se puede encontrar información acerca del tema relacionado con las moras.

Finalmente se aclara que si el empleador no realiza ninguna gestión para colocarse al día con los aportes a seguridad social pendientes de pago, el empleado tiene todo el derecho de hacer las reclamaciones pertinentes.


Base para cotizar a seguridad social por diferentes contratos

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La Dra. Natalia Jaimes señala que un ciudadano debe cotizar al sistema general de seguridad social como dependiente o como independiente, ya sea que esté trabajando para una empresa, o que por fuera de este trabajo tenga contratos de prestación de servicios con otras. El Decreto 806 de 1998, en su artículo 65, dice que una persona que tenga ingresos simultáneos por distintos servicios debe cotizar en todos los casos; por otro lado, se debe tener en cuenta que para los empleados dependientes se toma como base de cotización el 100% de sus ingresos, mientras que para los trabajadores independientes se toma como base de liquidación el 40% del total de sus ingresos. Lo anterior se ratificó en el Decreto 0723 de 2013.


Pago de seguridad social en licencia no remunerada

La Dra. Natalia Jaimes expone que, según el artículo 51, numeral 4 del CST, se puede suspender el contrato de trabajo bajo modalidad de licencia no remunerada y que en esta no se pagan salarios, ni prestaciones sociales, pero se debe pagar seguridad social. El artículo 53 del CST contempla a su vez que se sigue con la obligación del pago de seguridad social por enfermedad o muerte del empleado, ya que en esta modalidad no se tiene cubrimiento de riesgos laborales, teniendo en cuenta que el contrato no está terminado, sino suspendido.

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