Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Asamblea de propietarios, único órgano competente que autoriza uso exclusivo de un área común


Asamblea de propietarios, único órgano competente que autoriza uso exclusivo de un área común
Actualizado: 20 junio, 2013 (hace 11 años)

Un propietario no puede cerrar una zona común sin autorización del máximo órgano social ya que esta pertenece a todos los propietarios. El administrador debe iniciar las acciones para recuperar, estatutaria o legalmente, lo que se ha perdido.

Analicemos brevemente la siguiente inquietud. ¿Existe algún tipo de sanción para una persona que cerró un área común no esencial y la utiliza como exclusiva desde hace más de 9 años? ¿Quién puede imponer alguna sanción después de tanto tiempo?

Primero que todo hay que decir que no es posible que en nueve años una persona cierre un área común y nadie haga nada. Eso es sinónimo que la copropiedad no tiene ni administrador, ni consejo. No se han tomado medidas ni disciplinarias ni judiciales al respecto.

La Ley 675 del 2001, en su artículo 51 que hace referencia a las funciones del administrador. El administrador recauda, conserva, cuida y ejecuta las órdenes que de la asamblea de propietarios, el consejo de administrador o que sin se lo pida estos dos entes anteriores, ejecutar lo que ordene la Ley 675 y los estatutos internos de la P.H.

En ese cumplimiento de la ley o los estatutos, que son unos mandatos superiores, el administrador no necesita permiso para ejecutar. Entonces un propietario no puede cerrar una zona común sin autorización del máximo órgano social, la asamblea de propietarios, porque esa área común pertenece a todos. De tal manera que es la asamblea el único órgano competente que autoriza el uso exclusivo de un área común.

Debido a que no existe tal permiso, el administrador debió iniciar las acciones para recuperar, estatutaria o legalmente, esa área común. Ya pasó mucho tiempo, pero no significa que la P.H. ha perdido su propiedad sobre esa zona común.

El administrador tiene dos opciones. Solicitarle a ese propietario que elimine el cerramiento del área común. Como seguramente no lo hará, entonces el administrador tiene que presentar una demanda ejecutiva a través de un abogado. Hay que recordar que los procesos ejecutivos son de dar, hacer y no hacer.

En este caso se le solicita, a través de un juez, al propietario que quite o elimine la construcción y devuelva algo que no le pertenece.

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