Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Asambleas y Juntas Virtuales: ¿son legales?, ¿cómo y cuándo se pueden hacer?


Asambleas y Juntas Virtuales: ¿son legales?, ¿cómo y cuándo se pueden hacer?
Actualizado: 11 febrero, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La conversación en línea o comunicación simultánea
  • Virtualidad en Asambleas y Juntas. Es legal pero debe ser aprobado por Estatutos
  • Las actuales sociedades que no tengan facultad para reuniones virtuales, lo pueden hacer previa reforma estatutaria
  • Miremos las normas que nos sirven de soporte a todo lo anterior:

La demás Sociedades Mercantiles. Ley 222 de 1995, Artículo 19: Reuniones No Presenciales. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la junta de socios, de asamblea general de accionistas o de junta directiva cuando por cualquier medio todos los socios o miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.

Parágrafo. Para evitar que se vean atropelladas las mayorías accionarlas en las asambleas y juntas directivas donde se va a utilizar este nuevo mecanismo, será obligatorio tener la presencia de un delegado de la Superintendencia de Sociedades, deberá ser solicitado con ocho días de anticipación.

Este proceso se aplicará para las sociedades vigiladas por dicha superintendencia. Para las demás sociedades, deberá quedar prueba tales como fax, donde aparezcan la hora, girador, mensaje, o grabación magnetofónica donde queden los mismos registros.”

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