Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Auditoría de copropietario a conjunto residencial


Auditoría de copropietario a conjunto residencial
Actualizado: 11 febrero, 2021 (hace 3 años)

El CTCP responde cuál es el alcance de un copropietario en un conjunto residencial, y si este puede realizar la auditoría de dicho conjunto.

Conoce, además, por qué podrían generarse inhabilidades para el revisor fiscal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 675 de 2001.

A continuación, abordaremos el Concepto 1144 del 14 de diciembre de 2020, en el que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– da respuesta a la siguiente inquietud: ¿Puede un copropietario de un conjunto residencial realizar una auditoría a la copropiedad?

Para dar respuesta a lo anterior, el CTCP empieza destacando la obligatoriedad de las copropiedades de tener revisor fiscal, quien será el encargado del control de las operaciones de la persona jurídica, según lo establecido en la Ley 675 de 2001.

Seguidamente, el concepto hace referencia a la misma ley, para concretar que dentro de las funciones del administrador de una copropiedad, expuestas en el artículo 51, se incluye: la preparación de las cuentas anuales, la contabilidad, así como la conservación, representación y recaudo.

“los copropietarios están en el derecho de solicitar información al administrador; sin embargo, el copropietario no podría equiparse a una auditoría de estados financieros”

Así pues, el CTCP concluye que los copropietarios están en el derecho de solicitar información al administrador; sin embargo, el copropietario no podría equiparse a una auditoría de estados financieros. Lo anterior, puesto que dicho encargo tiene como fin la expedición de un dictamen y ello no podría quedar a cargo de uno de los copropietarios.

A propósito de este último punto, vale señalar que una de las inhabilidades aplicables al revisor fiscal, dispuesta en la Ley 675 de 2001, es la de prestar sus servicios en conjuntos de uso comercial o mixto cuando sea propietario o tenga bienes en la copropiedad.

Por ello, la inhabilidad de ser revisor fiscal de un conjunto no aplicaría en el caso de que sea residencial. Lo que sí podría realizar el copropietario es solicitar, a la administración o al consejo de la copropiedad, una auditoría externa por parte de un contador público.

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