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Beneficios tributarios, ¿un canal para patrocinar la evasión de impuestos?


Beneficios tributarios, ¿un canal para patrocinar la evasión de impuestos?
Actualizado: 27 febrero, 2018 (hace 6 años)

La Cepal indica que, para mejorar el recaudo, reducir la evasión y que la equidad sea mayor, se debe fortalecer la tributación aliviando la carga tributaria de las empresas y aumentando la de las personas. Sin embargo, beneficios para empresas podrían ser sinónimo de darle luz verde a la evasión.

El tema de los beneficios tributarios dentro del escenario de los impuestos en Colombia da para diversas interpretaciones. Por una parte, estos ayudan a estimular a determinados sectores económicos, pero también se presentan inquietudes si estos se justifican o no, ya que generan menores recursos para la Nación.

Según el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el total de los beneficios en el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE- representaron 8,4 % del PIB en el año gravable 2016, mientras que la Dian dejó de percibir el equivalente a 6,2 % del PIB por los tratamientos diferenciales del IVA.

“En Colombia la suma de evasión y elusión comparada con algunos países de América Latina, es similar al promedio en el impuesto sobre la renta a empresas y en el IVA”

De acuerdo al informe de la Cepal Tributación en Colombia: reformas, evasión y equidad, en América Latina la tributación se encuentra volcada sobre impuestos indirectos, aunque el recaudo de los directos aumenta más aceleradamente. La carga tributaria en los impuestos directos recae principalmente sobre las empresas; Colombia es el país donde esta proporción es mayor. El aporte tributario al gasto público se mantiene relativamente estable.

En Colombia la suma de evasión y elusión comparada con algunos países de América Latina, es similar al promedio en el impuesto sobre la renta a empresas y en el IVA, pero es mayor en el impuesto sobre la renta personal. El efecto distributivo del impuesto sobre la renta es reducido en comparación con países de la región: en la tributación a las empresas existen importantes desigualdades sectoriales, verticales y horizontales; y se ha encontrado regresividad en el IVA.

Dice la entidad que para mejorar el recaudo, reducir la evasión, hacer al sistema más amigable y favorecer mayor equidad, se debe fortalecer la tributación directa, aliviando la tributación en las empresas y gravando los ingresos por utilidades en las personas; así como avanzar en la simplificación del sistema, con la eliminación de muchos de los tratamientos diferenciales.

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Según la Cepal y como lo publica La República, 59 % de los beneficios tributarios del impuesto sobre la renta en 2016 correspondió a las rentas exentas en el impuesto sobre la renta personal; 36 % a las de personas jurídicas; y 5 % de los descuentos. Por su parte, los de IVA se dividieron de la siguiente manera: bienes y servicios excluidos (90 %), bienes exentos (7 %) y a bienes y servicios gravados a 5 % (3 %).

Tratamientos especiales podrían ser sinónimo de evasión

Desde el punto de vista de Cepal, los tratamientos especiales facilitan la evasión y generan desigualdades. Gustavo Cote, exdirector de la Dian, afirma que conforme a las cifras de la entidad hay una evasión cercana al 40 % en IVA y renta. Para él, las empresas necesitan un alivio en su tarifa de tributación y se debe tener en cuenta que las personas naturales de más altos ingresos no están tributando lo que les corresponde.

Un caso puntual sobre casos de evasión en el país es el que se presenta con las entidades sin ánimo de lucro. Según la Dian, en Colombia se crearon 7.863 ESAL el año anterior, las cuales debían actualizar su RUT para pertenecer al nuevo Régimen Tributario Especial, que les permite el mismo tratamiento con beneficios tributarios que a las demás entidades de naturaleza similar.

Sin embargo, el plazo de la Dian para renovar el RUT se venció el 31 de enero y hasta el 30 de enero solo 671 entidades habían realizado el trámite. Muchas de estas desde el 1 de febrero pasaron a pertenecer al régimen ordinario, con todas las responsabilidades y tarifas impositivas que esto implica.

Como lo publica Dinero, Las ESAL que quieran acogerse a las nuevas normas para permanecer exentas de impuestos también tendrán que presentar la solicitud de permanencia máximo el 30 de abril 2018, demostrando que cumplen los requisitos para mantenerse en el Régimen Tributario Especial y su acreditación respecto del año gravable anterior.

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