Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo de impuesto diferido en PH depende del tipo


Actualizado: 5 octubre, 2016 (hace 8 años)

Hemos recibido consultas de varios usuarios acerca de la obligación que una propiedad horizontal tiene de calcular impuesto diferido en sus estados financieros preparados según el Estándar Internacional, incluso si este tipo de entidades pertenece al régimen especial y todos sus excedentes son reinvertidos.

Nuestra respuesta es muy concreta: solamente los contribuyentes de impuestos tendrán que calcular y liquidar el impuesto diferido, si la entidad no es contribuyente de los impuestos a las ganancias, tales como la Renta, el Impuesto de Renta para la Equidad –CREE– y el impuesto de Ganancias Ocasionales, entonces no tendrá que reconocer impuesto diferido por ningunas de las diferencias temporarias que se presenten.

Es preciso recordar, como lo hemos mencionado con detalle en anteriores editoriales, que la obligación fiscal de entidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, depende, al menos en el caso del impuesto de renta, del tipo de copropiedad del que se trate; pues las mixtas o comerciales deben contribuir sobre las rentas derivadas de la explotación económica de sus áreas comunes.

En conclusión, quien no sea contribuyente de impuestos a las ganancias está eximido de liquidar impuesto diferido, porque no se esperan efectos fiscales futuros por la realización de las diferencias temporales. Esto también aplica para entidades sin ánimo de lucro como cooperativas, asociaciones, fondos de empleados, etc., que no sean contribuyentes o lo sean del régimen especial.

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