Los comerciantes interesados en realizar la distribución y venta de equipos terminales móviles (celulares) debían obtener de manera previa a la suscripción y ejecución de tales negocios, la autorización emitida por el Ministerio de TIC o por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, como COMCEL, MOVISTAR, entre otros, si tenían con éstos una relación comercial. No obstante lo anterior, el trámite que se debía adelantar ante las mencionadas entidades, con miras a la expedición de la citada autorización, no era rápido y oportuno, afectando a todos los comerciantes que tenían interés en vender y distribuir equipos móviles, pues no podían incursionar en dicho mercado hasta tanto se les otorgara la autorización para ello. En aras de resolver la problemática antes expuesta, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, previa recepción y estudio de los comentarios que realizaron todos los agentes que intervienen dentro del comercio de equipos terminales móviles, expidió el 26 de agosto de 2014 la Resolución 4584 que a continuación se describe de manera general.
La Resolución, que tendrá vigencia a partir del 1 de noviembre de 2014, regula el trámite de autorización para la venta de equipos terminales móviles que efectúe el Ministerio de TIC y tiene como destinatarios a todas las personas que ofrezcan o deseen ofrecer para la venta al público dichos equipos; los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles autorizados para la venta de tales dispositivos; a los importadores de equipos celulares; y todos los usuarios de servicios de telecomunicaciones.
La Resolución establece que las personas interesadas en solicitar la autorización ante el Ministerio de TIC, lo pueden realizar por sí mismas como comerciantes o a través de fundaciones, asociaciones, entre otras entidades sin ánimo de lucro, registradas en la respectiva Cámara de Comercio, con su actividad económica en el RUT y que tengan como objeto social servir como agremiación de comerciantes de equipos terminales móviles. Dichas entidades deben tener al menos 100 miembros o asociados. De otro lado, se señala que las personas naturales no comerciantes que realicen enajenaciones de celulares entre sí, no requerirán de autorización. No obstante, deberán diligenciar un formato adjunto a la Resolución denominado Anexo 2 y el enajenante deberá entregar al interesado una copia de su documento de identidad.
La decisión de autorización para la venta de celulares tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la ejecutoria de la Resolución que la contiene. La renovación se deberá solicitar al menos con un mes de antelación a su expiración, de lo contrario el interesado deberá iniciar el trámite para una nueva autorización.
Cordialmente,
Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.
* Exclusivo para actualicese.co