Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 194151 de 12-12-2012


Actualizado: 12 diciembre, 2012 (hace 11 años)

Ministerio del Trabajo
Concepto 194151

12-12-2012

Asunto: Radicado No. 72633. Terminación Contrato de Trabajo Pensionado.

Respetado señor Cardozo:

De manera atenta damos respuesta a su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta: ¿Si al dar por terminado el contrato laboral a una persona pensionada desde hace más de seis (6) meses, el empleador tendría que indemnizarlo por todos los años laborados?

Pese a que su escrito no es claro y bajo el entendido de que su consulta está relacionada con una persona a quien le fue reconocida la pensión de vejez, continuó vinculada a la empresa y posteriormente deciden dar por terminado el vínculo laboral, nos permitimos precisar lo siguiente:

Respecto a las justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo, el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, establece:

"ARTÍCULO 62. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA.

Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de
trabajo:

a) Por parte del empleador:

14). El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez
estando al servicio de la empresa.

(…)" (subrayado fuera de texto).

De acuerdo con la citada disposición, el reconocimiento al trabajador de la pensión de vejez estando al servicio de la empresa, constituye una justa causa para que el empleador unilateralmente finalice el vínculo laboral con el trabajador, sin que haya lugar al pago de la indemnización de perjuicios, puesto que ésta se genera cuando el despido se ha realizado sin existir una causa que lo justifique.

Ahora bien, en el caso del trabajador que continúa prestando sus servicios a la empresa siendo pensionado, es oportuno señalar lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del 12 de abril de 1985, en los siguientes términos:

"Es un hecho comprobado en el proceso que la trabajadora empezó a recibir la pensión de vejez del Seguro Social el 11 de septiembre de 1974, y que la empresa tan sólo decidió aducir esa causal para dar por terminado el contrato el 2 de mayo de 1982.

No encuentra la Sala que esta situación viole el texto o el espíritu de la ley, puesto que si la empresa permitió la continuidad del contrato laboral durante varios años, con posterioridad a la configuración de la justa causa de despido, lo hizo sin duda en beneficio de la trabajadora, respetando el principio de estabilidad en el empleo, pese a no estar legalmente obligada a ello.

Tampoco es cierto que el derecho del patrono a dar por terminado el contrato de trabajo por tal causa hubiere prescrito, puesto que no existe norma alguna que consagre una semejante prescripción."

De conformidad con la jurisprudencia citada, es claro entonces que si la relación laboral continúa vigente a pesar del reconocimiento de la pensión de vejez al trabajador, no por ello deberá entenderse que la justa causa de terminación del contrato haya desaparecido, toda vez que no existe ninguna norma que consagre la prescripción para darlo por finalizado por esta justa causa.

Sin embargo y aunque no se genere el reconocimiento de la indemnización de perjuicios por los motivos anteriormente indicados, el empleador en todo caso estará obligado a manifestar al trabajador los motivos concretos y específicos por los cuales está dando por terminado con justa causa su contrato de trabajo.

En este sentido damos respuesta a su comunicación, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

MYRIAM SALAZAR CONTRERAS
Coordinadora
Grupo de Apoyo Jurídico, Normativo y de Consultas
Oficina Asesora Jurídica

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