Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contador puede ser Revisor Fiscal de muchas Propiedades Horizontales (No tiene límite)


Contador puede ser Revisor Fiscal de muchas Propiedades Horizontales (No tiene límite)
Actualizado: 3 junio, 2010 (hace 14 años)

Erradamente algunos Contadores Públicos creen que sólo pueden ser Revisores Fiscales hasta de 5 Propiedades Horizontales, cuando dicha función de control en Edificios o Conjuntos no tiene una limitación en número.

¿Por qué algunos Contadores creen que sólo pueden ejercer la Revisoría Fiscal hasta de 5 Propiedades Horizontales?

El Código de Comercio establece un máximo de 5 Revisorías simultáneamente por parte de un Contador Público, pero en sociedades por Acciones (S.A., SAS, S. en C.A.).

“Artículo 215. Requisitos para ser Revisor Fiscal-Restricción. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.”

Como se observa, dicha restricción es únicamente para ser Revisor de sociedades por acciones, de tal manera que un Contador Público podría perfectamente ser el Revisor Fiscal de 5, 6, 8, etc. Edificios o Conjuntos (Residenciales, Comerciales o Mixtos)

Las únicas restricciones que tiene un Contador para ejercer la Revisoría Fiscal en una P.H., está en sus inhabilidades

Tal como explicamos en nuestro editorial Revisor Fiscal en Propiedad Horizontal: ¿cuándo es obligatorio su nombramiento y qué inhabilidades tienen?, los Contadores Públicos que quieran ejercer dicho cargo, deben tener en cuenta lo siguiente:

En los Edificios o Conjuntos de Uso Comercial o Mixto, NO podrá el Revisor Fiscal los Contadores qué:

  • Sean propietarios o tenedores (arrendatarios) de casas, apartamentos, locales, bodegas o parqueaderos ubicados en el edificio o conjunto que Fiscalizará.
  • Tener parentesco hasta el 4º de consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil, ni vínculos comerciales o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independenciaobjetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador o los miembros del Consejo de Administración.

En los Edificios o Conjuntos exclusivamente Residenciales:

  • Cómo ya lo manifestamos, por ser exclusivamente Residenciales, es potestativo de la Asamblea de Propietarios nombrar o no Revisor Fiscal y en caso de hacerlo. El Revisor Fiscal, SI puede ser un propietario o un arrendatario dentro del Edificio o Conjunto Residencial que va a Fiscalizar.
  • Claro está que si el propietario a la vez es miembro del Consejo de Administración, NO podría desempeñarse como Revisor Fiscal de dicha Propiedad Horizontal, como tampoco podrá serlo, en caso de tener parentesco hasta el 4º de consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil, ni vínculos comerciales o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independenciaobjetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador o los miembros del Consejo de Administración.
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