Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cotización al sistema de pensiones por trabajadores independientes


Cotización al sistema de pensiones por trabajadores independientes
Actualizado: 2 marzo, 2020 (hace 4 años)

La ley establece que los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar aportes al sistema general de pensiones.

Conozca los aspectos que debe tener en cuenta al momento de realizar sus aportes a pensión, como el porcentaje del aporte, los fondos de pensiones existentes, etc.

El sistema general de pensiones tiene como finalidad garantizarle a la población la protección contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o la muerte, a través del reconocimiento de una pensión y determinadas prestaciones.

En nuestra cartilla práctica Seguridad social de trabajadores independientes le contamos cómo realizar este aporte y todo lo que debe saber como trabajador independiente acerca del sistema general de pensiones.

Cotización al sistema de pensiones por trabajadores independientes

Porcentaje de cotización

El porcentaje de cotización con el cual un trabajador independiente debe cotizar al sistema de pensiones es del 16 %. Este porcentaje debe determinarlo después de haber establecido el ingreso base de cotización –IBC– equivalente al 40 % del valor mensualizado del contrato (para el caso del prestador de servicios) o del valor de sus ingresos mensuales (para el caso del trabajador cuenta propia y rentista de capital).

Ejemplo

Un rentista de capital percibe ingresos mensuales de $3.000.000 por concepto de arrendamiento. Este trabajador deberá determinar el porcentaje de cotización a pensión de la siguiente manera:

$3.000.000 x 40 % = $1.200.000

Ahora, sobre el valor resultante debe aplicar el porcentaje de cotización:

$1.200.000 x 16 % = $192.000

Nota: puede realizar el anterior procedimiento o determinar su IBC haciendo uso del esquema de presunción de costos establecido por la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales –UGPP–. Como la Resolución 209 de 2020 que regula este tema fue expedida después de la publicación de la cartilla en cuestión, consulta nuestro editorial Presunción de costos para independientes: así lo calcula la UGPP.

Fondos de pensiones

El sistema general de pensiones se encuentra conformado por dos regímenes pensionales, esto es: el régimen de prima media con prestación definida –RPM– (administrado por Colpensiones) y el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– (administrado por fondos privados).

El trabajador independiente puede elegir el régimen que más se ajuste a sus expectativas de pensión y a su capacidad de ahorro. En nuestra cartilla práctica Seguridad social de trabajadores independientes le contamos aspectos puntuales acerca de dichos regímenes:

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Cotización al sistema de pensiones por trabajadores independientes

Este tema hace parte del capítulo “Seguridad social de trabajadores independientes” de la cartilla práctica de diciembre de 2019.

Gracias a esta guía podrás actualizarte en la normatividad vigente y resolver inquietudes sobre la forma correcta de liquidar y efectuar las respectivas cotizaciones de este tipo de trabajador. ¡Descárgala ahora!

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