Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de socios y accionistas?


¿Cuáles son los derechos y obligaciones de socios y accionistas?
Actualizado: 12 noviembre, 2009 (hace 14 años)

No sólo el socio y el accionista debe conocer sus derechos y obligaciones sino también lo debe saber el administrador, el Revisor Fiscal, el Auditor para velar que se respeten o se exijan.

En el momento que una persona natural o jurídica adquiere una cuota social o acciones y están debidamente registrado en el Libro de Accionistas, adquiere su calidad de socio/accionistas, recibiendo unos derechos intangibles e inviolables, pero por supuesto, también unas obligaciones, de lo cual hablaremos en otro editorial.

Derechos del Socio/Accionista

La legislación mercantil le da al asociado automáticamente unos derechos, por supuesto que dichos derechos pueden ser reglamentados a través de los Estatutos, el cual es el gran acuerdo social que por supuesto no puede ir en contravía de la Ley comercial, la constitución y las buenas costumbres así esté determinado por la mayoría societaria. Dichos derechos se pueden dividir en dos: los patrimoniales y los políticos.

Los patrimoniales: También conocidos como los Derechos Económicos, pues esa es su esencia, el interés económico como es el reparto de utilidades cada que se ordene su distribución.

Los políticos: También llamados por algunos como los Derechos Administrativos, se puede decir que son los más importantes, pues estos definen al fin y al cabo no sólo el rumbo administrativo, sino la parte económica como la distribución de dividendos.

No importa el número de acciones o capital social que tenga, pues basta con tener 1 acción o el 0.0001% del capital social, que igual tiene por ese pequeño porcentaje, derecho a que lo convoquen, a voz y voto según dicho capital social.

Dicho poder, está entre otras, su facultad para Inspeccionar Libros de la sociedad, al igual que para intervenir personal o por medio de un apoderado o representante para todo lo concerniente al gobierno de la sociedad, esto es, a través de su participación en las deliberaciones como en las decisiones de la Asamblea General de Asociados, como mínimo una en el año, que al fin y al cabo es el Órgano de mayor jerarquía. Asimismo y en caso de existir Junta Directiva (en las SAS en voluntario), a participar a través de elección, a tener la calidad de directivo y también a deliberar y decidir como tal.

A que si la sociedad llega a cambiar de razón social, o de actividad o una fusión, etc., se mantienen unos derechos.

Sanciones al Representante Legal al violar derechos de los asociados

El Representante Legal puede violar los derechos del socio/accionista cuando por ejemplo, no convoca a reuniones de asociados cuando debe hacerlo, pues en tanto en las Asambleas Generales o Extraordinarias cuando el asociado puede ejercer plenamente todos sus derechos a través de su deliberación y decisión.

Esto es obrar con mala fe, sin lealtad a la sociedad y el asociado, ya que no vela en el cumplimiento tanto de los Estatutos Sociales como con la legislación mercantil establecido en la Ley 222 de 1995 artículo 23 y siguientes. Esto significa, que puede ese Representante Legal incurrir al pago solidario e ilimitado de perjuicios que llegase a causar culposa o dolosamente a los socios y accionistas, a la misma sociedad o a terceros. (Acción Social de Responsabilidad)

Las funciones del Representante Legal o administrador según la ley:

1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.

2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.

3. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la Revisoría Fiscal.

4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.

5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.

6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.

7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.

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