Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuota de administración, puede ser cobrada así no se hayan entregado las zonas comunes


Cuota de administración, puede ser cobrada así no se hayan entregado las zonas comunes
Actualizado: 29 febrero, 2016 (hace 8 años)

El administrador es el encargado de recaudar las cuotas de administración, monto que se destina para el pago de los gastos de la colectividad, por ejemplo, el aseo, la vigilancia, la poda, entre otros. Mientras no exista un administrador definitivo, es el provisional quien se hace cargo de este recaudo.

Brevemente respondamos el siguiente interrogante: en una propiedad horizontal en la que no se han entregado las áreas comunes, ¿desde cuándo se realiza el cobro de la administración?

Para responder el anterior interrogante, primero es importante traer a colación que el régimen de propiedad horizontal otorga al propietario inicial o constructor la facultad de ser el administrador provisional mientras se nombra un administrador definitivo; dicho cargo también lo asumirá mientras se terminan las labores de construcción y enajenación de bienes privados que representen al menos el 51% del coeficiente de la propiedad de conformidad con el artículo 52 de la Ley 675 del 2001, el cual indica lo siguiente:

“Mientras el órgano competente no elija al administrador del edificio o conjunto, ejercerá como tal el propietario inicial, quien podrá contratar con un tercero tal gestión.

No obstante lo indicado en este artículo, una vez se haya construido y enajenado un número de bienes privados que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad, cesará la gestión del propietario inicial como administrador provisional.

Cumplida la condición a que se ha hecho referencia, el propietario inicial deberá informarlo por escrito a todos los propietarios del edificio o conjunto, para que la asamblea se reúna y proceda a nombrar el administrador, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. De no hacerlo el propietario inicial nombrará al administrador”.

Lo anterior significa que el constructor puede realizar el cobro de cuotas de administración tendientes a sufragar los gastos de administración provisional y prestación de servicios comunes, como son la vigilancia, la limpieza, la energía, entre otras, sin que se haya efectuado la entrega de las zonas comunes.

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