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Declaraciones de retención y de IVA ineficaces podrán presentarse de nuevo sin sanciones


Declaraciones de retención y de IVA ineficaces podrán presentarse de nuevo sin sanciones
Actualizado: 19 enero, 2017 (hace 7 años)

El artículo 272 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 concede una tercera oportunidad para que los agentes de retención con declaraciones ineficaces puedan volver a presentarlas antes de abril 29 de 2017 sin liquidar sanciones ni intereses. El artículo 273 de la misma ley también otorga dicha posibilidad a las declaraciones de IVA que se consideren ineficaces por haberse presentado con una periodicidad equivocada.

A través de los artículos 272 y 273 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 se establecieron dos beneficios tributarios para ser aprovechados, antes de abril 29 de 2017, por aquellos contribuyentes que hayan presentado declaraciones de retención en la fuente o de IVA consideradas como ineficaces (inválidas tributariamente) hasta el 30 de noviembre de 2016.

Caso de las declaraciones de retención ineficaces

El texto del artículo 272 de la Ley 1819 de 2016 (que contiene el mismo tipo de beneficio otorgado mediante los artículos 137 de la Ley 1607 de 2012 y el parágrafo 3 del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014) establece lo siguiente:

Artículo 272. Declaraciones de retención en la fuente ineficaces. Los agentes de retención que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, presenten las declaraciones de retención en la fuente sobre las que al 30 de noviembre de 2016 se haya configurado la ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del estatuto tributario, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, sobre las declaraciones de retención en la fuente ineficaces, en virtud de lo previsto en este artículo, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz, siempre que el agente de retención presente en debida forma la respectiva declaración de retención en la fuente, de conformidad con lo previsto en el inciso anterior y pague la diferencia, de haber lugar a ella.

Lo dispuesto en este artículo aplica también para los agentes retenedores titulares de saldos a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT con solicitudes de compensación radicadas a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, cuando el saldo a favor haya sido modificado por la administración tributaria o por el contribuyente o responsable.”

Al respecto, es importante destacar que, según la versión del artículo 580-1 del ET vigente hasta diciembre de 2016 (pues dicho artículo fue modificado por los artículos 270, 271 y 376 de la Ley 1819 de 2016), las declaraciones de retención en la fuente (oportunas o extemporáneas) debían estar acompañadas de su pago total (impuesto más sanciones e intereses) para darse por debidamente presentadas. Así pues, el pago total debía hacerse a más tardar el día del vencimiento del plazo para declarar (en el caso de las declaraciones oportunas) o en el de la presentación (caso de las declaraciones extemporáneas).

Si el pago no se realizaba de esta manera y tampoco se poseía un saldo a favor mayor a 82.000 UVT en otras declaraciones mediante las que fuera posible efectuar una solicitud de compensación, entonces la declaración de retención se consideraba de manera automática como ineficaz. Por tanto, no era necesario que la DIAN detectara la irregularidad y se pronunciara al respecto (ver la versión el artículo 580-1 del ET, creado con el artículo 15 de la Ley 1429 de diciembre 30 de 2010 y modificado luego con los artículos 57 y 67 del Decreto Ley Antitrámites 019 de enero de 2012 y 137 de la Ley 1607 de diciembre de 2012).

Lo anterior implicaba, por ejemplo, que si un agente de retención presentaba su declaración de manera oportuna pero realizaba el pago 1 día después del vencimiento (aunque cancelara el impuesto más los intereses), esta se daría por ineficaz de manera automática y, por tanto, debía presentarla de nuevo (como si fuera otra vez la “declaración inicial”), además de liquidar la sanción de extemporaneidad originada desde el día del vencimiento del plazo para declarar hasta que volviera a presentarla. A causa de este tipo de situaciones, la DIAN anunció en junio de 2016 que perseguía a 73.722 agentes de retención cuyas declaraciones presentadas durante el año 2015 se habían considerado ineficaces.

Sin embargo, de acuerdo con la nueva versión del artículo 580-1 del ET (modificado con los artículos 270, 271 y 376 de la Ley 1819 de 2016), a partir de enero de 2017 cualquier nueva declaración que se presente (en forma oportuna o extemporánea) solo podrá considerarse como debidamente presentada (eficaz) si cumple las siguientes condiciones:

a. Cuando las declaraciones se presenten de manera oportuna (a partir de la correspondiente al periodo diciembre de 2016), el pago (junto con los intereses, cuando sea el caso) podrá realizarse a más tardar dentro de los 2 meses siguientes contados desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Esta medida busca lograr armonía entre la norma del Estatuto Tributario y la del artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal, también modificado con el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016) pues, según esta última, la responsabilidad penal de los agentes de retención solo se configura cuando no hayan consignado el valor retenido junto con sus intereses tras más de 2 meses, contados desde el día del vencimiento del plazo para declarar.

“Cuando las declaraciones sean presentadas en forma extemporánea, el pago total (impuesto, sanciones e intereses) deberá efectuarse el mismo día de esta”

b. Cuando las declaraciones sean presentadas en forma extemporánea, el pago total (impuesto, sanciones e intereses) deberá efectuarse el mismo día de esta.

c. En los dos casos anteriores, el agente de retención podrá presentar sin pago su declaración y efectuar una solicitud de compensación si ya se habían presentado otras declaraciones tributarias con un saldo a favor susceptible de ser compensado igual o superior a 2 veces el valor a pagar de la declaración de retención.

(Nota: en la nueva versión del parágrafo 1 del artículo 580-1 del ET, modificado con el artículo 271 de la Ley 1819 de 2016, fue incluido un texto que presenta un serio yerro mecanográfico, el cual podrá corregirse mediante un decreto reglamentario, pues aludió a las “declaraciones del impuesto sobre la renta” cuando en realidad debía referirse a las “declaraciones de retención en la fuente”. Por tanto, el actual parágrafo 1 del art. 580-1 del ET señala que las “declaraciones de retención en la fuente” de personas naturales, correspondientes a los meses de enero de 2006 hasta diciembre de 2015, las cuales solo fueron diligenciadas de forma virtual pero debían presentarse en bancos pues dichas personas no tenían firma digital, se tomarán por presentadas de manera válida, pues solo les figura el pago, no la presentación).

Como puede verse, a partir de enero de 2017 serán implementadas mejores condiciones para que las declaraciones de retención en la fuente de los agentes de retención puedan considerarse eficaces. Sin embargo, el artículo 272 de la Ley 1819 de 2016 otorga una tercera oportunidad (pues las dos anteriores se dieron mediante las leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014) para que aquellos con complicaciones en la presentación de sus declaraciones de los meses de diciembre de 2011 hasta octubre de 2016, las cuales se consideraron automáticamente ineficaces porque su pago total no se realizó de forma oportuna, puedan volver a presentarlas antes de abril 29 de 2017 sin liquidar sanciones de extemporaneidad ni intereses de mora.

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Al respecto, es preciso entender que si alguna declaración de retención se considera ineficaz, entonces carece de efectos jurídicos para la DIAN. Por tanto, sería retirada del sistema de cuentas corrientes que lleva dicha entidad y el contribuyente debería presentar una nueva, la cual no se tomará como una “corrección” a la anterior sino como su “declaración inicial”. Lo anterior implica recalcular las sanciones de extemporaneidad e intereses de mora que se generarían hasta el día en el cual se presentará esta última.

En consecuencia, para presentar esa nueva declaración que será tomada otra vez como “inicial” sin sanciones de extemporaneidad, según la Ley 1819 de 2016, debe verificarse que el sistema de la DIAN haya retirado la anterior declaración considerada ineficaz. Si la entidad aún no realizó dicho proceso, será necesario acudir a sus sedes para solicitarlo.

“según lo indica el inciso segundo del artículo 272 de la Ley 1819 de 2016, la DIAN tomará el pago realizado a favor de la declaracion considerada ineficaz y lo imputará a la nueva”

Posteriormente, según lo indica el inciso segundo del artículo 272 de la Ley 1819 de 2016, la DIAN tomará el pago realizado a favor de la declaracion considerada ineficaz y lo imputará a la nueva. Sin embargo, el agente de retención debería cancelar los valores por “diferencia” cuando a ello haya lugar. En este punto entendemos que esta solo surgiría si, cuando el pago de las declaraciones ineficaces fue realizado, el agente de retención no canceló algún valor por “impuesto”, “sanciones” o “intereses” debido hasta ese momento.

Caso de las declaraciones ineficaces de IVA

El artículo 273 de la Ley 1819 de 2016 dispone lo siguiente:

“Artículo 273. Declaraciones de IVA sin efecto legal alguno. Los responsables del impuesto sobre las ventas que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, presenten las declaraciones de IVA que al 30 de noviembre de 2016 se consideren sin efecto legal alguno por haber sido presentadas en un período diferente al obligado, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

Los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.”

Respecto a este tema, es importante destacar que el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012 modificó al artículo 600 del ET para establecer que, a partir de enero de 2013, las declaraciones de IVA no se presentarían solo de forma bimestral sino también con periodicidad cuatrimestral o anual. Por tanto, el artículo 24 del Decreto 1794 de agosto de 2013 (recopilado en el artículo 1.6.1.6.3 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016) dispuso que si algún declarante de IVA presentaba sus declaraciones con una periodicidad que no le correspondía, estas serían consideradas ineficaces.

En todo caso, a diferencia de las declaraciones de retención en la fuente (artículo 580-1), para que una declaración de IVA presentada con una periodicidad equivocada pueda darse por ineficaz, es necesario que la DIAN detecte la irregularidad y se pronuncie mediante un acto oficial dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declararla. Es decir, la ineficacia para estos casos no opera de forma automática (ver los conceptos 52996 de junio de 2000, 38451 de junio de 2003 y el último párrafo de la Circular 0066 de julio de 2008). En consecuencia, si la DIAN no se pronuncia durante dicho lapso de tiempo, la declaración se tomará por eficaz.

En vista de lo anterior, sería posible entender que la norma del artículo 273 de la Ley 1819 de 2016 antes citada solo deberá ser tomada en cuenta por aquellos declarantes de IVA que presentaron declaraciones con periodicidades equivocadas, las cuales hayan sido detectadas de manera oportuna por la DIAN. Además, a diferencia de las declaraciones de retención en la fuente, la plataforma MUISCA está diseñada para que el propio contribuyente pueda marcar directamente como ineficaz(ces) la(s) declaración(es) anterior(es) de IVA presentada(s) con una periodicidad equivocada y presente las nuevas declaraciones con la periodicidad correspondiente. En todo caso, es preciso recordar que todas las declaraciones de IVA de un mismo año fiscal deben ser presentadas con un mismo tipo de periodicidad, pues el cambio solo se permitirá al iniciar un nuevo año (ver artículo 23 de Decreto 1794 de agosto de 2013, recopilado en el artículo 1.6.1.6.1 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016).

Por último, vale señalar que, de acuerdo a la modificación efectuada por el artículo 196 de la Ley 1819 de diciembre de 2016 al artículo 600 del ET, a partir del año 2017 las declaraciones de IVA solo podrán presentarse con periodicidad bimestral o cuatrimestral, pues la anual fue eliminada.

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