Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derechos y atribuciones del revisor fiscal


Derechos y atribuciones del revisor fiscal
Actualizado: 21 agosto, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Inspeccionar la contabilidad y correspondencia de la sociedad
  • Intervenir en las asambleas, juntas de socios y junta directiva
  • Convocar a la asamblea de accionistas o junta de socios
  • Inscribir su renuncia ante la cámara de comercio
  • Derecho a ser remunerado por su labor

Al referirse a las obligaciones del revisor fiscal no se suelen mencionar los derechos que la ley concede a este profesional para el cumplimiento de sus funciones.

Por ello, en este editorial explicamos los derechos y atribuciones que el Código de Comercio y la Ley 43 de 1990 le otorgan al revisor fiscal.

La ley señala que el revisor fiscal tiene los siguientes derechos y atribuciones en el ejercicio de sus funciones:

Inspeccionar la contabilidad y correspondencia de la sociedad

Todas las áreas y operaciones de la entidad están sujetas de forma permanente a la vigilancia del revisor fiscal. Por ello, el artículo 213 del Código de Comercio –CCo– le concede al revisor fiscal el derecho de inspeccionar los libros de contabilidad, los libros de actas, la correspondencia y, en general, los demás papeles de la entidad.

Este derecho puede ser ejercido por el revisor fiscal en cualquier momento y no debería ser obstaculizado por la administración de la entidad, pues el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 exige a los administradores velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal.

No obstante, en aras de no generar inconvenientes en el funcionamiento de la sociedad, es adecuado (en la mayoría de los casos) que el revisor fiscal informe con anticipación cuándo va a realizar sus visitas y la información que requiere.

Además, conviene aclarar que la información a la que tenga acceso el revisor fiscal en el ejercicio de su cargo está sujeta a reserva profesional, a menos que exista un requerimiento legal que lo obligue a comunicarlo (ver artículos 214 del CCo y 63, 64 y 67 de la Ley 43 de 1990).

Intervenir en las asambleas, juntas de socios y junta directiva

El artículo 213 del CCo, además, estipula que el revisor fiscal tiene derecho de intervenir en las reuniones de la asamblea de accionistas o junta de socios, y en las de las juntas directivas, cuando sea citado a estas.

Debe tenerse en cuenta que en estas intervenciones el revisor fiscal no tendrá derecho a voto, sino únicamente a intervenir realizando sus recomendaciones o presentando sus puntos de vista.

Convocar a la asamblea de accionistas o junta de socios

El revisor fiscal, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 207 del CCo, tiene la obligación y la facultad de convocar a la asamblea de accionistas o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando esto sea necesario.

TAMBIÉN LEE:   Guía: estructura del informe del revisor fiscal bajo NIA 701 (comunicación de las cuestiones clave de auditoría)

Esta facultad le permite al revisor fiscal informar a los accionistas o socios las irregularidades que detecte en el funcionamiento de la sociedad, dejando constancia del cumplimiento de sus obligaciones (ver nuestro editorial ¿Qué debe hacer un revisor fiscal al detectar una irregularidad?).

Inscribir su renuncia ante la cámara de comercio

En los casos en los que el revisor fiscal presenta su carta de renuncia a la asamblea de accionistas o junta de socios y en el término de 30 días el representante legal de la entidad no ha realizado el respectivo reporte en la cámara de comercio, el revisor fiscal tiene la facultad de realizar la cancelación de su registro (ver Sentencia 621 de 2013 de la Corte Constitucional).

Al respecto, consulta nuestro editorial Sin el nombramiento de un nuevo revisor fiscal, ¿cuál sería la responsabilidad del saliente?

Derecho a ser remunerado por su labor

Por último, los artículos 39 y 46 de la Ley 43 de 1990 señalan que el contador público, en cualquier de los cargos o funciones que desempeñe, tiene derecho a recibir una remuneración por su trabajo, toda vez que esta constituye su medio normal de subsistencia.

Dicha remuneración deberá fijarse por escrito y de común acuerdo entre el contador y su cliente, teniendo en cuenta su experiencia, conocimientos y las circunstancias particulares de cada encargo.

En ese sentido, el artículo 44 de la misma Ley 43 de 1990 señala que el contador público puede interrumpir la prestación de sus servicios cuando el usuario de sus servicios incumpla con sus obligaciones.

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