Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consecuencias del no pago de honorarios a un revisor fiscal


Actualizado: 26 marzo, 2015 (hace 9 años)

El revisor fiscal podrá negarse a cumplir sus funciones, o terminar unilateralmente la prestación del servicio, y hacemos referencia a la importancia del contrato que básicamente es la evidencia inicial del acuerdo pactado en un inicio entre las partes.

Recordemos que en el artículo 39 de la Ley 43 del 1990 dice que:

El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio.

Además para complementar lo anterior debemos citar el artículo 46 de la ya mencionada ley.

Entre tanto; el artículo 46 dice:

Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.

Lo que significa que si la empresa y el revisor fiscal llegaron a un acuerdo sobre el punto anterior, la empresa está obligada a pagar dichos honorarios al revisor fiscal; de lo contrario podrá hacer lo estipulado en el artículo 44 de la Ley 43 del 1990 el cual menciona:

El Contador Público podrá interrumpir la prestación de sus servicios en razón a los siguientes motivos:

  1. a) Que el usuario del servicio reciba la atención de otro profesional que excluya la suya.
  2. b) Que el usuario del servicio incumpla con las obligaciones convenidas con el Contador Público.

Conclusión.

Entonces respondiendo la pregunta inicial, si observamos el literal b del anterior artículo encontramos que el Contador Público (Revisor Fiscal) podrá dar por terminada la prestación de servicios ya que  se ve afectado por la omisión de la obligación de pago por parte de la empresa, pago al que tiene derecho según artículo 39 de la Ley 43 del 1990 y debe estar estipulado por las partes según el artículo 46 de ésta misma Ley.

Sin embargo, y para finalizar, el Contador Público deberá evitar malos entendidos rehusándose a prestar el servicio para actos inmorales o cuando existan condiciones que interfieran la independencia de la profesión, o se excusarán de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se consideren idóneos (Artículos 42 y 43 de la Ley 43 de 1990) evitando que el usuario use como excusa para el no pago el incumplimiento de las labores si realizadas y acordes con la normatividad vigente.

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Se recomienda que el revisor fiscal todo lo deje por escrito, ya que, en caso de cobro civil, éste podrá comprobar que dio previo aviso al usuario que de igual manera insistió en la omisión de su responsabilidad.

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