Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferencia entre precio anunciado y cobrado, formas de pago y su descuento


Diferencia entre precio anunciado y cobrado, formas de pago y su descuento
Actualizado: 13 septiembre, 2012 (hace 12 años)

Estamos frente a una revolución de derechos del consumidor que aun no ha reventado en la dimensión que lo permite el nuevo Estatuto del Consumidor. Uno de los puntos que tenemos derecho a reclamar como consumidores, es la información exacta de precios (publicada, impuestos, descuentos, etc.) y los efectos que estos tienen. Por ejemplo, al comprar con las tarjetas de crédito que ofrecen supermercados.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Exactitud del precio de venta y todas sus “arandelas”

Es evidente observar la proliferación de tarjetas de créditos que ofrecen las grandes cadenas de supermercados y asimismo ver como en estos sitios pueden haber productos hasta con tres (3) precios. Uno si es pagado con la tarjeta de crédito de la entidad financiera del grupo empresarial del supermercado, otro precio si es pagado con otras tarjetas de crédito y otro si es pago en efectivo. Asimismo es común ver que el precio final del producto puede variar según los plazos de pago otorgados al comprador.

Todo lo anterior puede conllevar a un listado de precios sobre un mismo producto, pero qué garantía ofrece el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011). Veamos primero el artículo 26 de la norma citada:

Artículo 26. Información pública de precios. El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado. […]

Los costos adicionales al precio, generados por estudio de crédito, seguros, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, deberá ser informada adecuadamente, especificando el motivo y el valor de los mismos. En el evento de que aparezcan dos (2) o más precios, que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la presente ley. […]” (Subrayado nuestro).

De la norma citada, podemos extraer varios aspectos importantes de  protección al consumidor:

Diferencia de precio entre el anunciado y el cobrado: Prevalece el anunciado si este informa un valor más bajo al cobrado, de lo contrario sería una publicidad engañosa. Ahora, si el precio es increíblemente diferente, podríamos estar frente a un error humano no sancionable para el vendedor. Por ejemplo, que en un supermercado en el que se está vendiendo un televisor de última tecnología, en la góndola o estante donde se encuentra ubicado diga $200.000, cuando su precio real es de $2.000.000, pues de sentido común se entenderá que dicho televisor no puede costar el 10% de su valor real.

Valores adicionales: Si al consumidor antes de la compra no se le informa de valores adicionales, no se le podrán cobrar, so pena entre otros, que se pueda retractar de la compra. De tal manera que si la adquisición de un producto por ejemplo a crédito, significa que dicho estudio tiene algún valor (consulta a centrales de riesgo financiero, papelería, etc.) tiene obligación el vendedor de informarlo antes de hacer la venta.

Valores distintos según el medio de pago

Los valores publicados de un producto tienen que incluir ya el valor final con sus cargos adicionales como sería el IVA. De tal manera que no es válido informar al público valores sin IVA y al momento de pagar se cobre dicho impuesto, caso en el cual, el valor publicado se entenderá como precio total y al vendedor le tocará asumir el valor del IVA, pues el consumidor no está obligado a pagarlo o en su defecto, a retractarse de la compra.

Ojo, el valor debe incluir el IVA, no es válido que diga el valor sin IVA y una nota diciendo que dicho precio se adicionará el IVA.

De igual manera, cuando el producto tenga varios precios por los medios de pago utilizados (tarjetas de crédito, cheques, efectivo), dichos valores deberán estar anunciados específicamente de forma clara y completa (en revistas, en góndolas, vitrinas, etc.), de lo contrario, se entenderá que el valor es igual, sin importar el medio de pago.

Recuerde: Si la letra chiquita es imperceptible o ilegible es como si no existiere. No se deje engañar, exija sus derechos como consumidor y denuncie si es del caso ante las autoridades competentes de control.

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