Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Duración de una licencia reglamentaria puede extenderse si así se pacta con el empleador


Duración de una licencia reglamentaria puede extenderse si así se pacta con el empleador
Actualizado: 30 mayo, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Empleador puede otorgar un término mayor al señalado
  • Más días de licencia de maternidad o paternidad no equivalen a más pago
  • Término de las licencias reglamentarias

Todo empleador está obligado a conceder a su trabajador una licencia reglamentaria cuando se cumplan los requisitos para solicitarla. Aunque la norma dé un término de duración de las licencias reglamentarias, esto no impide que el empleador de manera voluntaria extienda la duración de las mismas para beneficio de su trabajador.

En materia laboral, en Colombia existen dos tipos de licencias de trabajo: las reglamentarias, es decir las que se encuentran en el Código Sustantivo del Trabajo y son obligatorias; y las que no están señaladas por ley como imperativas, es decir, las que nacen de la voluntad del empleador o de un acuerdo con este.

Respecto a las primeras, es importante recordar que todo trabajador por ley tiene derecho a que su empleador le conceda unos permisos para ausentarse de su trabajo sin que esto pueda llevarlo a un despido. El Código Sustantivo del Trabajo indica que existen 8 licencias reglamentarias:

Ahora bien, además de las licencias reglamentarias, el empleador puede a voluntad o si así lo ha dispuesto en el reglamento interno de trabajo, realizar pactos o convenciones colectivas, o en el mismo contrato individual de trabajo otorgar a voluntad licencias o permisos a sus trabajadores, por ejemplo, para estudio o como resultado de la simple petición del trabajador por algún argumento de índole personal por el cual el empleador decidiera otorgar el permiso o licencia.

Empleador puede otorgar un término mayor al señalado

Un interrogante habitual sobre las licencias reglamentarias está relacionado con su duración y si dicho término puede ser ampliado más allá del que indica la norma. En ocasiones el trabajador considera que el término señalado por ley no le permite suplir la situación que dio origen a la licencia y pide a su empleador permiso para retirarse por un mayor tiempo; cuando esto ocurre muchos empleadores se niegan ante tal solicitud: algunos consideran que en realidad el tiempo señalado por ley es el justo y deciden no dar permiso; otros, por el contrario, ven que la solicitud de su empleado se encuentra fundada en una necesidad evidente o simplemente deciden apoyar a su subordinado en dicho momento, y aun así la niegan por creer que el aumentar dicho término vulnera las normas laborales o le puede traer perjuicios a la empresa.

Al respecto, es importante aclarar que la norma es enfática al dar un término a cumplir, por ejemplo, en el caso de la licencia por luto el empleador está obligado a conceder un término de 5 días hábiles; no obstante, la norma no señala que dicho tiempo a voluntad y como acuerdo de las partes no pueda ser superior.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que cuando medie el reconocimiento de prestaciones o pagos de salarios el empleador no está obligado a asumir dicha carga.

Para entender lo anterior es importante traer a colación el siguiente ejemplo: la abuela de Juan fallece, por lo tanto, pide a su empleador la licencia por luto (5 días hábiles); no obstante, este considera que el tiempo concedido es muy poco para superar la falta de su familiar y por ende le pide a su empleador 3 días más.

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Ahora bien, el empleador de Juan está obligado a permitirle que se ausente de su trabajo por los 5 días hábiles remunerados que señala la norma; sin embargo, si decide otorgarle los 3 días de más que pide, la ley no lo obliga a remunerar dichos días. Es decir que el empleador a voluntad puede remunerar estos días o no hacerlo, ya que la ley no le prohíbe que por los días de descanso o permiso otorgados más allá de los reglamentarios, se puedan efectuar descuentos en el salario equivalentes al valor del día o parte de este.

Más días de licencia de maternidad o paternidad no equivalen a más pago

Una vez aclarado que el empleador no se encuentra obligado a pagar los días de descanso que voluntariamente otorgue a su trabajador, más allá de los términos fijados por ley por concepto de licencias reglamentarias, es importante hacer énfasis en que lo mismo ocurre con el pago de las licencias de maternidad y paternidad. Cabe recordar que si bien el empleador es quien debe permitir el descanso de la madre o padre (biológico o adoptivo), es la entidad prestadora de salud –EPS– quien paga dicho período.

Ahora bien, si el empleador opta por reconocer un término superior al señalado por ley, el trabajador no puede exigir que la EPS le reconozca y pague más allá de los días que dice la norma, o que el empleador realice el pago de los días extras.

Término de las licencias reglamentarias

Licencia

Término de duración señalado por ley

Maternidad 14 semanas
Paternidad 8 días hábiles
Grave calamidad doméstica 5 días hábiles
Por luto
Muerte de compañero Para asistir al entierro
Por desempeño de cargos oficiales Descanso remunerado dentro los 45 días siguientes
Para ejercer el derecho al voto Medio día de descanso remunerado en el mes siguiente
Licencia sindical Para realizar actividades sindicales durante la jornada laboral

 

“El empleador puede permitir que su trabajador se ausente más días de los señalados por ley como término de duración de las licencias reglamentarias”

En resumen

  • El empleador puede permitir que su trabajador se ausente más días de los señalados por ley como término de duración de las licencias reglamentarias.
  • La remuneración de los días de permiso extra al término legal de una licencia no son de obligatorio pago; sin embargo, el empleador puede remunerarlos si desea.

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