Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Durante el Mundial Sub-20 de Futbol, la FIFA y sus miembros personas naturales podrán solicitar devoluciones de IVA


Durante el Mundial Sub-20 de Futbol, la FIFA y sus miembros personas naturales podrán solicitar devoluciones de IVA
Actualizado: 25 julio, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El IVA que paguen por bienes o servicios en suelo colombiano se los devolverán
  • No se aplicarían todas las normas del Decreto 2925 de 2008
  • Los municipios y departamentos también podrían otorgar exenciones por impuestos territoriales

De acuerdo con lo indicado en la Ley 1422 de diciembre 29 de 2010 y el Decreto 1599 de mayo de 2011, sobre cualquier bien o servicio gravado con IVA que cancelen hasta septiembre 20 de 2011 y sin importar la forma de pago ni el monto del IVA facturado, la DIAN les devolverá el 100% de dicho IVA.

Tal como lo dispuso la Ley 1422 de diciembre 29 de 2010, la FIFA junto con todas sus entidades subsidiarias y hasta sus respectivos empleados y demás personas naturales extranjeras vinculadas a tales entidades (sin incluir a los jugadores) gozarán de exenciones tributarias por impuestos nacionales en relación con todas las operaciones que lleven a cabo en suelo colombiano desde diciembre 29 de 2010 y hasta septiembre 20 de 2011, es decir, hasta un mes después de finalizado el Mundial Sub-20 de Futbol Masculino.

De acuerdo con los numerales 1º al 3º del Artículo 1º de la Ley, la exención consiste principalmente en que cualquier pago que se efectúe a la FIFA y sus miembros durante dicho tiempo (por ejemplo, conseguir permisos para poner pautas publicitarias en los estadios) no debe quedar sujeto a retención en la fuente a título de renta.

En materia de IVA, se entendería que si tales entidades llevan a cabo operaciones gravadas con IVA (como arrendar espacios para pautas publicitarias) en ese caso, no lo tendrían que facturar (y no los considerarán responsables de IVA).

Además, cuando importen elementos deportivos o médicos y otros similares para el desarrollo del torneo, en ese caso no tendrán que pagar ni aranceles ni IVA sobre dichas importaciones (ver el Artículo 2º de la Ley). Y si movilizan dineros por entidades financieras colombianas, se entendería que tampoco les cobrarán el Gravamen a los Movimientos Financieros (4 x mil).

El IVA que paguen por bienes o servicios en suelo colombiano se los devolverán

Sin embargo, cuando a la FIFA y sus miembros les corresponda comprar dentro de Colombia algún bien o servicio gravado con IVA y sin importar el tipo de bien o servicio de que se trate ni la tarifa a la que esté gravado, en ese caso sí deberán cancelar dicho IVA pero al mismo tiempo tendrán el derecho a que la DIAN les devuelva la totalidad del mismo.

Así lo dispone el numeral 4º del Artículo 1º de la Ley 1422 y el Decreto Reglamentario 1599 de mayo 27 de 2011. Este último dispone que la solicitud de devolución de ese IVA cancelado en Colombia se efectuará en el momento de la salida del país en los respectivos aeropuertos o si se prefiere también se puede efectuar en las direcciones seccionales de la DIAN.

Una vez elaborada la solicitud de devolución del IVA (para lo cual se deben adjuntar los originales de las facturas de venta o documentos equivalentes a factura de venta), la DIAN tendrá tres (3) meses para hacerles la devolución, abonándoselos a las tarjetas de crédito o cuentas bancarias internacionales que indique el beneficiario, pues la DIAN tendrá que hacer verificaciones de que esas facturas en las que cancelaron el IVA, sí sean legales.

Ojalá no se vayan a formar más fraudes con esta devolución de IVA a dichos extranjeros tal como sucedió con las devoluciones de IVA por exportaciones ficticias que hicieron estallar recientemente todo un gran escándalo al interior de la DIAN.

No se aplicarían todas las normas del Decreto 2925 de 2008

El Decreto Reglamentario 1599 de mayo 27 de 2011 menciona que para estos casos de devolución de IVA a la FIFA y sus miembros no se aplicarían todas las normas contenidas en el Decreto 2925 de agosto de 2008 (el cual regula la devolución de IVA a personas naturales extranjeras que compren ciertos bienes en Colombia con sus tarjetas de crédito internacionales) sino que solamente se aplicarían los artículos 6º y 7º de este último.

Eso significaría que las personas naturales extranjeras miembros de la FIFA y sus subsidiarias no tienen que hacer sus compras solamente con tarjetas de crédito para que les puedan devolver su IVA, ni tampoco tendría que comprar solo la clase de bienes que se mencionan en el Decreto 2925 de 2008, ni tampoco tendrían un límite en el monto del IVA que les pueden devolver.

Por consiguiente, sobre cualquier bien o servicio gravado con IVA que cancelen hasta septiembre 20 de 2011 y sin importar la forma de pago ni el monto del IVA facturado, la DIAN les devolverá el 100% de dicho IVA

Los municipios y departamentos también podrían otorgar exenciones por impuestos territoriales

La Ley 1422 de 2010, en su artículo 5º, contempla la posibilidad que si los municipios así lo deciden, la FIFA y sus subsidiarias tampoco quedarían sujetos a los tributos municipales por las operaciones que realicen entre diciembre 29 de 2010 y septiembre 20 de 2011 (como el tributo de Industria y Comercio, el de publicidad exterior visual, el de boletería por entradas a espectáculos públicos, etc.).

Por consiguiente, si algún municipio de entre los que se realizarán partidos de futbol del Mundial Sub-20 aprueba darle exenciones tributarias a la FIFA y sus miembros por ejemplo en materia del impuesto de industria y comercio, en ese caso tampoco se les tendrían que practicar las respectivas retenciones de Industria y Comercio.

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