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Eliminación del CREE y exoneraciones de renta presuntiva afectarían al SENA, ICBF y EPS


Eliminación del CREE y exoneraciones de renta presuntiva afectarían al SENA, ICBF y EPS
Actualizado: 8 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Todos los sujetos al CREE están obligados a liquidar la “base mínima” con la cual se garantizan recursos para el SENA, ICBF y EPS. Sin embargo, si se elimina el CREE y solo queda vigente el impuesto de renta, muchos contribuyentes estarían exonerados de calcular la renta presuntiva y, por tanto, podrían afectarse los recaudos con destino a dichas entidades.

Una de las propuestas más trascendentales del proyecto de reforma tributaria estructural, que se estudia en el Congreso desde el 19 de octubre de 2016, contempla que las personas jurídicas sujetas desde 2013 tanto al CREE como al impuesto de renta solo liquidarían este último a partir de 2017, el cual sufriría un cambio en su tarifa (pasando, por ejemplo, del 25% al 34% en 2017).

Además, dicho proyecto planea agregar un nuevo artículo 243 al ET para indicar que se tomarían 9 puntos porcentuales de la nueva tarifa del impuesto de renta de las personas jurídicas como un valor destinado de forma exclusiva al SENA, ICBF, EPS y otras entidades.

Por tanto, en dicha propuesta es posible percibir que, según el Gobierno, seguiría siendo fácil garantizar recursos al SENA, ICBF y EPS con solo destinar 9 puntos porcentuales de la nueva tarifa del impuesto de renta de las personas jurídicas a dichas entidades, pues así se ha hecho desde el año 2013 con los valores que se liquidan en el impuesto CREE. Sin embargo, existe un detalle muy importante por el cual se puede prever que asegurar dichos recursos no será tan sencillo como parece. A continuación lo analizamos.

La “base mínima” se liquida en todos los casos en el CREE, pero la “renta presuntiva” no siempre se liquida en el impuesto de renta

Desde el año gravable 2013, al momento de liquidar el CREE (formulario 140) es claro que todos los sujetos pasivos de dicho impuesto siempre han estado obligados a liquidar lo que se conoce como la “base mínima”. Este es un valor que, en la práctica, equivale al mismo valor de la “renta presuntiva” que solo se liquida en el formulario 110 del impuesto de renta (ver inciso segundo del artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013, artículo recopilado en el artículo 1.5.1.3.1. del DUT 1625 de octubre 11 de 2016).

Lo anterior implica que no importa si un ente jurídico tiene o no exoneraciones para calcular su “renta presuntiva” dentro del impuesto de renta (tal como sucede, por ejemplo, con los beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 en sus primeros años, o con aquellos mencionados en los 13 numerales del artículo 191 del ET, etc.), lo cierto es que, al liquidar el CREE, siempre tendrá la obligación de liquidar la “base mínima” pues solo de esa forma se garantiza la existencia de una base para liquidar el impuesto que tiene destinación exclusiva a favor del SENA, ICBF, EPS y otras entidades.

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Además, si se examina el proceso realizado cada año en el formulario del CREE y se compara con el efectuado en el formulario del impuesto de renta, también es posible comprobar que las pocas rentas exentas que se permiten restar en la base gravable del CREE solo pueden restarse de la depuración ordinaria, nunca de la “base mínima”.  En cambio, cuando la “renta presuntiva” es mayor a la “renta líquida después de compensaciones” en el formulario del impuesto de renta, las rentas exentas sí pueden restarse a la presuntiva, lo que disminuye mucho más la base final de tal impuesto.

“si se elimina el CREE y solo queda vigente el impuesto de renta, el gobierno se expondría a que, en muchas ocasiones, este no cuente con una “base mínima” para liquidar el nuevo impuesto de renta y, por consiguiente, tampoco se disponga de recursos a favor del SENA, ICBF, EPS”

Al tener en cuenta lo anterior, sería claro que si se elimina el CREE y solo queda vigente el impuesto de renta, el gobierno se expondría a que, en muchas ocasiones, este no cuente con una “base mínima” para liquidar el nuevo impuesto de renta y, por consiguiente, tampoco se disponga de recursos a favor del SENA, ICBF, EPS y otras entidades, según lo contemplaría el nuevo artículo 243 del ET.

En efecto, si en el nuevo impuesto de renta de personas jurídicas llega a suceder que un ente jurídico arroja pérdidas liquidas y, al mismo tiempo, está exonerado de calcular renta presuntiva (pues el proyecto de reforma tributaria no elimina, por ejemplo, las exoneraciones de dicha renta contempladas en el artículo 191 del ET), es claro que no habría base gravable para liquidar el nuevo impuesto de renta y, por tanto, tampoco podrían obtenerse recursos a favor del SENA, ICBF, EPS y otras entidades.

Así mismo, si llega a suceder que un contribuyente tiene una renta presuntiva mayor a su renta líquida, pero puede afectar a dicha renta presuntiva con rentas exentas, también disminuiría de forma considerable la base gravable final con la que liquidaría su nuevo impuesto de renta y, por consiguiente, también declinarían los recursos a favor de las entidades mencionadas.

De acuerdo con esto, resulta evidente que la propuesta de eliminar el CREE (con todo y las características particulares que lo han identificado desde 2013) y que solo exista el nuevo impuesto de renta para las personas jurídicas, podría afectar en muchos casos la continuidad del recaudo de los recursos destinados con exclusividad a favor del SENA, ICBF y EPS (ver al respecto nuestra editorial anterior: “¿Personas jurídicas presentarían su declaración de renta con pago total si se elimina el CREE?”)

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