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El embargo de honorarios, no se puede ejecutar si son única fuente de ingresos


El embargo de honorarios, no se puede ejecutar si son única fuente de ingresos
Actualizado: 2 febrero, 2015 (hace 9 años)

La ley protege parte del salario al momento de un embargo, pero legalmente los honorarios no tienen ninguna protección en contra de embargos. Ahora, la Corte Constitucional ha emitido una sentencia donde protege parte de este ingreso a los independientes, cuando son sus únicos ingresos, siempre que se demuestre su carácter de mínimo vital.

Los embargos son medidas cautelares de protección que ordenan los Jueces de la República (civiles, laborales, familia, penales, administrativos, autoridades administrativas con poderes de cobro coercitivo) para garantizar y asegurar el pago de una obligación por parte del deudor, pues mediante ellas, se impide la venta o traspaso de bienes o dinero, para que con estos se pague lo debido.

Estos embargos se encuentran restringidos por los mandamientos constitucionales, tales como, la vida digna y el mínimo vital, los cuales en harás de no afectar el ingreso básico de los trabajadores restringe el embargo del salario mínimo permitiendo solo: i) El embargo de la quinta parte de su excedente y ii) El 50% en caso de deudas de alimentos y cooperativas. Estas prohibiciones están expuestas en el Código Sustantivo de Trabajo, artículos 154 al 156, y son avaladas por la Corte Constitucional, pues así lo señala dicho alto tribunal:

“…El ordenamiento jurídico colombiano ha querido proteger ciertos bienes de las consecuencias de las medidas cautelares propias de la ejecución de deudas dinerarias, salvaguardando, entre otros, los ingresos básicos del trabajador bajo la presunción de que el salario constituye su única fuente de ingresos y que, en consecuencia, configura el elemento necesario para su subsistencia y la de su familia.” (Sentencia T-725 del 2014).

“esta protección que da el Código Laboral a una parte del ingreso de un trabajador dependiente, NO ha sido otorgada a los trabajadores independientes o contratistas que devengan honorarios”

Sin embargo, esta protección que da el Código Laboral a una parte del ingreso de un trabajador dependiente, NO ha sido otorgada a los trabajadores independientes o contratistas que devengan honorarios en virtud de un contrato de prestación de servicio, debido a que para el legislador estas personas pueden devengar más ingresos aparte de los honorarios, pues ellos, no están imposibilitados a suscribir otros contratos como si lo están los trabajadores, por lo que a su parecer el embargo de sus honorarios no afecta el mínimo vital, expresa la Corte sobre los argumentos del legislador:

Sin embargo, no ha establecido la misma protección a favor de las personas que tienen un contrato de prestación de servicios y que, como resultado del mismo, reciben honorarios en lugar de salario. Lo anterior por cuanto los contratos de prestación de servicios no excluyen la posibilidad de que una misma persona celebre libremente otros contratos de similares características que le permitan obtener ingresos económicos complementarios. De esta suerte, no se presume una afectación al mínimo vital cuando se embargan los honorarios de un contratista pues se parte del supuesto de que esta persona cuenta con fuentes de ingresos alternas al no estar sujeta a la subordinación ni a la exclusividad propia del contrato laboral.” (Sentencia T-725 del 2014).

La nueva postura garantista de la Corte Constitucional, frente al embargo de honorarios

Pero dicha presunción mencionada en el punto anterior, no es del todo acertada, pues existen contratistas que solo tienen suscrito un contrato de prestación de servicio, por lo que sus honorarios son los únicos ingresos, constituyendo por ello, los honorarios como su mínimo vital, lo cual llevó a la Corte Constitucional a analizar el tema y a establecer que las restricciones al embargo también deben ser aplicadas a los honorarios, cuando se demuestre que su sostenimiento económico depende directamente del pago de dicha prestación, pues en este caso constituyen una remuneración básica y vital.

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Es decir que, la Corte hace extensiva las reglas de embargo de salarios a los honorarios estableciendo su embargabilidad solo a la quinta parte del excedente al salario mínimo y el 50% para deudas alimentarias y de cooperativas, dice la Corte:

“De esta manera, si bien es cierto que no se debe presumir la afectación al mínimo vital del contratista con ocasión del embargo de sus honorarios, cuando este acredita siquiera sumariamente que esta es su única fuente de ingresos, se debe (i) evitar el embargo total o parcial de dicha acreencia cuando es inferior al salario mínimo legal mensual vigente; (ii) restringir el embargo hasta la quinta parte del monto que excede el salario mínimo, y (iii)  permitir el embargo de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios únicamente cuando se busca el pago de deudas contraídas con cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.

4.8. Dando aplicación a esta regla, diferentes Salas de Revisión de esta Corporación han hecho extensiva la protección del salario del trabajador a los honorarios de los contratistas cuando su sostenimiento económico depende directamente del pago de dicha prestación…” (Sentencia T-725 del 2014).

Por lo que en conclusión los honorarios que constituyan el mínimo vital de un trabajador independiente son solo embargables en dos oportunidades:

  1. El excedente al mínimo en una quinta parte, es decir que, si el gana $1.000.000 se debe restar el valor del SMMLV y el resultante es lo que puede ser embargado en una quinta parte y,
  2. Hasta el 50% por deudas adquiridas con cooperativas o deudas de alimentos.

Alexander Coral Ramos
Abogado – Docente Universitario

*Exclusivo para actualicese.co

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