Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empresas de Contadores, Revisores Fiscales y Auditoría pueden transformarse en SAS, pero seguirán vigiladas por la JCC


Empresas de Contadores, Revisores Fiscales y Auditoría pueden transformarse en SAS, pero seguirán vigiladas por la JCC
Actualizado: 13 agosto, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero: ¿Qué es una Sociedad de Contadores Públicos?
  • Cualquiera que sea la denominación societaria, la Junta Central de Contadores vigila a firmas de Contadores, Revisores Fiscales y Auditoría.
  • La firma de Contadores, Revisores y Auditoría, ¿puede transformarse en SAS?
  • Y si la SAS es de Contadores, Revisores Fiscales y Auditores, ¿también la controla la Junta Central de Contadores?
  • Pero si la firma de Contadores es una SAS, ¿la Superintendencia de Sociedades también la podría inspeccionar y vigilar?

Una empresa cuyo objeto social sea la contabilidad, la revisoría fiscal y auditoría, puede transformarse en una Sociedad por Acciones Simplificadas –SAS-, pero esto no la exonera de la vigilancia que ejerce la Junta Central de Contadores.

Lo primero: ¿Qué es una Sociedad de Contadores Públicos?

El artículo 4º de la Ley 43 de 1990 denomina como Sociedad de Contadores Públicos, a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general señaladas en esta ley. En las sociedades de contadores públicos, el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos.

Cualquiera que sea la denominación societaria, la Junta Central de Contadores vigila a firmas de Contadores, Revisores Fiscales y Auditoría.

Teniendo claro que es una Sociedad de Contadores, la misma Ley 43 de 1990 establece en su artículo 5º, que dichos entes estarán vigilados por la Junta Central de Contadores.

Esto quiere decir, que la Junta Central de Contadores ejerce la inspección y vigilancia no sólo de los Contadores en su ejercicio, sino de las firmas que también ejecutan dichas actividades, todo ello, en pro de que se cumplan los cánones éticos y técnicos, el ejercicio de la profesión de Contador Público, quien, al decir de la misma ley, tiene una función social y lo faculta para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre los estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable, como anotó en su momento la Corte Constitucional.

La firma de Contadores, Revisores y Auditoría, ¿puede transformarse en SAS?

Por supuesto. La Ley 1258 de 2008, mediante la cual se estableció el nacimiento de un nuevo ente societario denominado Sociedad por Acciones Simplificas –SAS- permite que cualquier ente empresarial se pueda convertir en SAS. Veamos:

Ley 1258 de 2008, artículo 31Cualquier sociedad podrá transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de la disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil…”

Esto quiere decir, que si una firma de Contadores, Revisores Fiscales y Auditores está constituida como una empresa de Responsabilidad Limitada, Anónima o en Comandita, también puede transformarse en una SAS.

Y si la SAS es de Contadores, Revisores Fiscales y Auditores, ¿también la controla la Junta Central de Contadores?

Como ya se anotó, cualquiera que sea la denominación o tipo societario de Contadores Públicos, es competencia de la Junta Central de Contadores por mandato legal, el control que ejerce sobre todo el campo de acción en el tema contable sobre las personas naturales o jurídicas que lo ejerzan.

Pero si la firma de Contadores es una SAS, ¿la Superintendencia de Sociedades también la podría inspeccionar y vigilar?

Si. En este caso, tendría (si así podríamos llamarlo) doble vigilancia, pues por el sólo hecho de ejercer actividades de las ciencias contables, tiene la vigilancia automática y legal de la Junta Central de Contadores, pero por el hecho de ser una sociedad comercial SAS, la Superintendencia de Sociedades también ejerce sobre estas inspección, vigilancia y control (artículo 45 Ley 1258 de 2008).

Cabe destacar que la vigilancia que ejercería la Superintendencia de Sociedades sobre la SAS de Contadores, Revisores y Auditores sería respecto a verificar la información que de manera ocasional ella requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa y velar porque dichas sociedades mercantiles, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social se ajusten a la ley y a los estatutos (operaciones sociales), por ello, su inspección y vigilancia opera en sí sobre la sociedad como institución, mas no en cuanto a la actividad profesional que desarrolla, pues sobre su actividad en las ciencias contables, le corresponde a la Junta Central de Contadores.

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