Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Enajenación de bienes propiedad de menores


Enajenación de bienes propiedad de menores
Actualizado: 4 agosto, 2017 (hace 7 años)

Siempre que se pretenda enajenar o gravar bienes inmuebles del menor, debe elevarse la petición ante un juez de familia a través de un proceso de jurisdicción voluntaria. El juez evalúa la conveniencia para los intereses del menor, verificando la utilidad o necesidad de la enajenación o el gravamen.

“los padres de familia deben procurar la guarda del patrimonio de sus hijos a través de su administración, cuando estos últimos tengan derecho de dominio sobre bienes inmuebles”

El Código Civil ordena que los padres de familia deben procurar la guarda del patrimonio de sus hijos a través de su administración, cuando estos últimos tengan derecho de dominio sobre bienes inmuebles. Así que siempre que los padres del menor pretendan enajenar (disponer) o gravar (afectar el uso) los bienes inmuebles de este, debe elevarse la petición ante un juez de familia, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 21 del Código General del Proceso –CGP–, y en concordancia con el numeral 1 del artículo 577 ibídem, a través de un proceso de jurisdicción voluntaria con las reglas establecidas en los artículos 577 a 580 del  mismo CGP.

En ese sentido, el juez determinará la conveniencia del acto dispositivo para los intereses del menor de edad siempre que se demuestre la utilidad o necesidad manifiesta de la enajenación o el gravamen del bien.

La demanda

Como ordenan los artículos 82 y 83 del CGP, la demanda deberá reunir estos requisitos:

  1. La designación del juez a quien se dirija.
  2. El nombre y domicilio del demandante y el de su representante legal. Se deberá indicar el número de identificación de ambos.
  3. El nombre del apoderado judicial del demandante.
  4. La pretensión de enajenar o gravar el inmueble propiedad del menor, especificando su ubicación, linderos actuales, nomenclaturas y demás circunstancias que lo identifiquen. No se exigirá transcripción de linderos cuando estos se encuentren contenidos en alguno de los documentos anexos a la demanda.
  5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
  6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer.
  7. Los fundamentos de derecho.
  8. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde el demandante, su representante y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.

Anexos a la demanda:

  1. El poder para iniciar el proceso.
  2. Las pruebas extraprocesales y los documentos que se pretenda hacer valer y se encuentren en poder del demandante.
  3. Los demás que la ley exija.
  4. Los necesarios para probar el interés del menor. En ese sentido, el representante legal de un niño, niña o adolescente debe acreditar mediante prueba legalmente aducida al proceso, la necesidad o utilidad de la venta o la hipoteca, para poder deducir la conveniencia de autorizarla, o, en su defecto, la inconveniencia de hacerlo.

El proceso judicial

Acorde a como ordena el artículo 579 del CGP, el proceso opera de la siguiente forma:

  1. Presentada la demanda el juez ordena las citaciones y publicaciones a que hubiere lugar y la notificación al agente del Ministerio Público en los procesos relacionados en los numerales 1 a 8 del artículo 577 y en los casos que expresamente señale la ley.
  2. Cumplido lo anterior, el juez decretará las pruebas que considere necesarias y convocará a audiencia para practicarlas y proferir sentencia.
  3. Cuando a causa de la sentencia se requiera posterior intervención del juez, este dispondrá lo que estime conveniente para el cumplimiento rápido y eficaz del proceso.

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