Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades sin ánimo de lucro y su objeto social


Entidades sin ánimo de lucro y su objeto social
Actualizado: 9 febrero, 2015 (hace 9 años)

En las ESAL no hay repartición de utilidades o dividendos. Los excedentes deben ser automáticamente reinvertidos en el cumplimiento del objeto social de la entidad sin ánimo de lucro; por tanto, deben tener obligatoriamente un objeto social.

Cuando una persona decide constituir una asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro – ESAL – debe tener en cuenta dos aspectos. Primero, si se trata de una ESAL no puede pretender que se va a crear con el propósito de enriquecerse, porque en este tipo de fundaciones o asociaciones no existe distribución o reparto de utilidades.

Aquí no se habla de utilidades, sino que los excedentes del ejercicio deben ser automáticamente reinvertidos en el cumplimiento del objeto social de la ESAL.

Muchos pueden tener claro lo anterior, pero lo que hacen es asignarse puestos de trabajo. Se autocontratan con la ESAL y se asignan altos salarios para compensar lo que no van a recibir en utilidades y dividendos. Estas son maniobras que se hacen, y cabe recordar, que las normas penales para evitar que se cometen fraudes con el fisco son estrictas en este sentido.

El segundo de los aspectos se debe tener en cuenta si se va a celebrar un contrato. Cuando se unen para firmar la creación de una fundación se está suscribiendo un contrato, y como todo contrato, la esencia está en el objeto. En las cláusulas debe aparecer el objeto.

Al crear la fundación se debe definir claramente el objeto. Hay casos, cuando se crean fundaciones y se busca acceder a licitaciones públicas o contratación con el Estado, donde el objeto social es indeterminado, genérico. Y eso no es válido.

Las ESAL deben tener obligatoriamente un objeto social muy específico. No se debe confundir con las sociedades mercantiles o las SAS que dicen que el objeto social puede ser cualquier actividad lícita. Con frecuencia nos encontramos con objetos genéricos, ambiguos, abiertos.

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