Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estados financieros: responsables de su elaboración, aprobación y dictamen


Estados financieros: responsables de su elaboración, aprobación y dictamen
Actualizado: 30 diciembre, 2020 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Responsabilidad de elaborar los estados financieros: representante legal y contador público
  • Responsabilidad de certificar los estados financieros: representante legal y contador público
  • Responsabilidad de dictaminar los estados financieros: revisor fiscal o contador público independiente
  • Responsabilidad de aprobar los estados financieros: asamblea de accionistas o junta de socios

A los administradores y al contador público de la entidad les corresponde la elaboración y certificación de los estados financieros, mientras que el revisor fiscal es el encargado de emitir una opinión (dictamen) de los informes. Conoce más detalles a continuación.

“El principal responsable de los estados financieros de una entidad es su representante legal”

En este editorial analizaremos, de acuerdo con las normas comerciales, sobre quién recae la responsabilidad de elaborar, aprobar y dictaminar los estados financieros de una entidad.

Responsabilidad de elaborar los estados financieros: representante legal y contador público

El principal responsable de los estados financieros de una entidad es su representante legal (ver artículo 45 y 46 de la Ley 222 de 1995).

No obstante, esto no significa que el representante legal deba llevar la contabilidad y preparar los informes él mismo, sino que debe realizar las acciones necesarias para que la entidad cumpla con esta obligación.

Para lo anterior, es necesario que el representante legal se asegure de que la entidad contrate a un profesional contable con tarjeta profesional vigente en el que se delegue la función (no la responsabilidad, pues está seguirá siendo principalmente del representante legal) de la elaboración de los estados financieros.

En este punto, es importante traer a colación el artículo 42 de la Ley 222 de 1995, que señala que son los administradores y el revisor fiscal los que deberán responder por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros.

Responsabilidad del contador público

Aunque, como dijimos, la responsabilidad principal frente a la elaboración de los estados financieros es del representante legal de la entidad, esto no significa que el contador público queda exonerado de esta obligación, pues este profesional, por su conocimiento y experticia, es el encargado directo de preparar los estados financieros.

Para ello, el contador público debe asegurarse de que la información financiera se presente cumpliendo con los requerimientos del marco técnico normativo que le corresponde a la entidad según su grupo de convergencia y que se ha incluido la totalidad de operaciones efectuadas en los informes.

Para profundizar en lo anterior, te recomendamos consultar el siguiente video, en el que el Dr. Juan Fernando Mejía responde a la pregunta: ¿qué papel juegan el gerente y el contador de una empresa en los procesos de elaboración y presentación de estados financieros?

Responsabilidad de certificar los estados financieros: representante legal y contador público

El artículo 37 de la Ley 222 de 1995 requiere que el contador público en conjunto con el representante legal certifiquen los estados financieros de la entidad.

Recordemos que, mediante la certificación de los estados financieros, el contador público y el representante legal declaran que:

  • Han verificado las afirmaciones contenidas en los informes.
  • Las cifras de los estados financieros han sido tomadas fielmente de los libros.
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Para cumplir con el requisito de certificación, el contador público debe incluir su firma en los estados financieros junto a su número de tarjeta profesional.

Además, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, en el Concepto 556 de 2018, recomienda que el contador público y el representante legal adjunten a los estados financieros una carta donde se especifiquen las declaraciones requeridas en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 ya mencionado (ver nuestro editorial ¿Estados financieros deben ir acompañados de carta de certificación?).

Para cumplir con esta importante responsabilidad, te recomendamos descargar nuestros formatos Modelo de certificación de estados financieros (versión simplificada) y Modelo de certificación de estados financieros consolidados.

Responsabilidad de dictaminar los estados financieros: revisor fiscal o contador público independiente

La responsabilidad de dictaminar los estados financieros recae sobre el revisor fiscal de la entidad o, a falta de este, sobre un contador público independiente (ver los artículos 207 del Código de Comercio –CCo– y 38 de la Ley 222 de 1995).

Recordemos que, para dictaminar los estados financieros, el revisor fiscal o el contador público deben suscribir los estados financieros anteponiendo la expresión “ver opinión adjunta” (ver el artículo 38 de la Ley 222 de 1995).

En esta opinión, el revisor fiscal debe expresar su concepto sobre la razonabilidad de las afirmaciones incluidas en los informes y sobre el cumplimiento legal y estatutario de la entidad.

Si estas leyendo esto, te puede interesar nuestro pack de formatos Dictámenes e informes del revisor fiscal actualizados al 2020.

Responsabilidad de aprobar los estados financieros: asamblea de accionistas o junta de socios

Por último, la responsabilidad de aprobar los estados financieros recae sobre el máximo órgano social de cada entidad. En el caso de las sociedades comerciales, este órgano corresponde a la asamblea de accionistas (si se trata de sociedad por acciones) o a la junta de socios (si se trata de una sociedad de personas).

Al respecto, el artículo 46 de la Ley 222 de 1995 señala que los administradores deben presentar los estados financieros a la asamblea de accionistas o junta de socios, y que este órgano, por su parte, deberá aprobar o improbar dichos informes.

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