Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Firma de contratos de obra de forma sucesiva


Actualizado: 16 julio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Puede una persona trabajar de forma sucesiva con un mismo empleador en más de un proyecto, utilizando la figura del contrato de obra?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, señala que de acuerdo con la duración de un contrato de trabajo, este puede tener la denominación de contrato de obra o labor.

Aclarado lo anterior, se precisa que en este tipo de contrato no se hace necesario la entrega del preaviso por parte del empleador, debido a que la finalización del mismo ocurre a la terminación de la obra a ejecutar.

Por otro lado, es válido mencionar que si una empresa tiene como objeto social por ejemplo el desarrollo de obras de construcción, se pensaría que en ese caso sería más recomendable vincular al personal a través de contratos de trabajo a término fijo siguiendo las instrucciones establecidas en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo por ser una actividad permanente y no con la firma de contratos de obra de manera sucesiva.

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