Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Garantías mobiliarias: aspectos generales del contrato de prenda mercantil


Garantías mobiliarias: aspectos generales del contrato de prenda mercantil
Actualizado: 6 junio, 2016 (hace 8 años)

A partir de la vigencia de la Ley 1676 del 2013, es decir el 20 de febrero del 2014, el contrato de garantías mobiliarias, en donde se incluye el contrato de prenda mercantil, se tornó principal frente al contrato u operación garantizada.

En el escenario empresarial es normal que los comerciantes les exijan a sus deudores garantías para efectos de respaldar el cumplimiento de sus obligaciones. Entre estas encontramos el contrato de prenda comercial que recae en bienes muebles, el cual como regla general es de propiedad del deudor.

La prenda comercial es una garantía mobiliaria

El contrato de prenda comercial se cataloga como garantía mobiliaria, atendiendo la definición que señala el inciso primero del artículo 3 de la Ley 1676 del 2013 como “toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles (…) y cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley”.

Adicionalmente, en el inciso segundo del mismo artículo se señala de manera expresa que el contrato en mención es una garantía mobiliaria y que en razón a ello su contenido estará regulado por las disposiciones de la Ley 1676 del 2013.

Con base en lo precedente, a continuación se describen algunas modificaciones que realizó la citada ley a la regulación del contrato objeto de estudio.

Cambios a la regulación del contrato de prenda comercial por la Ley 1676 del 2013

La regulación del contrato de prenda comercial consagrado en el Código de Comercio tuvo cambios sustanciales por la Ley 1676 del 2013, teniendo en cuenta que el artículo 91 de esta última derogó de manera expresa varias disposiciones del aludido código.

En ese sentido, en el artículo 14 de la Ley 1676 del 2013  se estableció que los contratos de garantías mobiliarias, incluyendo el contrato de prenda mercantil, deben formalizarse mediante documento escrito, colocando al menos el nombre, identificación y firmas de las partes, señalar el monto máximo cubierto por la garantía mobiliaria, y efectuar la descripción genérica o específica de los bienes dados en garantía y una descripción de las obligaciones garantizadas, sean presentes o futuras, o de los conceptos, clases, cuantías o reglas para su determinación.

“para efectos de oponibilidad frente a terceros, se requerirá de la inscripción del contrato de prenda comercial, como regla general, en el registro de garantías mobiliarias”

De otro lado, el artículo 21 de la citada ley estipula que para efectos de oponibilidad frente a terceros, se requerirá de la inscripción del contrato de prenda comercial, como regla general, en el registro de garantías mobiliarias o de la entrega o el control al acreedor garantizado del bien objeto de garantía o a un tercero designado por este.

Sumado a lo anterior, antes de la Ley 1676 del 2013 el contrato de prenda mercantil se entendía como un contrato accesorio, destinado a garantizar obligaciones por lo general preexistentes, derivadas de otro contrato principal, por ejemplo un contrato de mutuo mercantil.

Con base en lo expuesto y con fundamento en el artículo 1499 del Código Civil, se deducía que las vicisitudes del contrato principal, por ejemplo su terminación o extinción por nulidad, repercutían en el contrato de prenda comercial, pues este último por lo general corría la misma suerte del negocio principal.

A partir de la vigencia de la Ley 1676 del 2013, es decir el 20 de febrero del 2014, el contrato de garantías mobiliarias, en donde se incluye el contrato de prenda mercantil, se tornó principal frente al contrato u operación garantizada. En ese sentido, el contrato de prenda comercial no es accesorio y no sigue en su totalidad la suerte del contrato que le da origen; por ende, está sometido a sus propias condiciones de validez.

Dicha característica principal del contrato de garantías mobiliarias se desprende del artículo 3 de la Ley 1676 del 2013, la cual señala que: “Las garantías mobiliarias a que se refiere esta ley se constituirán a través de contratos que tienen el carácter de principales…”.

En ese sentido, la citada ley contempló una separación relativa del contrato de garantías mobiliarias frente a algunas vicisitudes particulares del contrato de base, pues según el artículo 66 de la mencionada norma, las excepciones que puede alegar el deudor garante dentro del proceso de ejecución especial que adelante el acreedor garantizado, se circunscriben a eventos que ataquen la existencia misma de la garantía o aspectos particulares como el monto o cuantía exigible.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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