Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IBC para liquidar aportes a seguridad social en contrato de prestación de servicios


Actualizado: 12 junio, 2017 (hace 7 años)

Si una empresa contrata una persona por prestación de servicios por valor de 1.700.000, para desarrollar actividades durante cuatro meses, ¿esta persona puede hacer un solo pago de seguridad sobre el 40% del total del contrato o debe pagar mes a mes la seguridad social y sobre qué IBC?

La Dra. Natalia Jaimes establece que los trabajadores independientes deben asumir el pago de sus respectivos aportes a seguridad social integral. Ahora bien, si se tiene un contrato de prestación de servicios que se va a llevar a cabo durante cuatro meses se debe reportar mes a mes, sobre el 40% del valor mensual. Es importante precisar que el IBC para realizar los aportes a seguridad social, es decir, salud, pensión y ARL, no puede estar por debajo de un salario mínimo, y que el porcentaje para cotizar a la ARL, dependerá del nivel del riesgo de la actividad.

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