Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incapacidades que coinciden con día dominical o festivo


Actualizado: 29 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Como es sabido, cuando un empleado es incapacitado por una enfermedad de origen común, los dos primeros días deben ser asumidos por la empresa y los restantes por la EPS, a una tarifa del 66,67 % sobre el valor del salario devengado (Decreto 2943 de 2013). No obstante, si la enfermedad es de origen laboral, quien asume la prestación económica es la aseguradora de riegos laborales –ARL– sobre el 100 % del salario.

En lo que concierne al cómputo de los días que serán de incapacidad y su liquidación, estos deben ser contados sobre días calendario cuando ocurra que el período de incapacidad también cubra días como domingos o festivos. Es decir, los días de incapacidad jamás se van a computar por días hábiles. Esto en cierta medida resulta ineficaz, ya que se supone que la persona inicia su proceso de recuperación el día que le es expedida la incapacidad. Si la persona se enferma un sábado, por ejemplo, y el médico ha expedido una incapacidad que va a cubrir cuatro días, esos días empiezan a contar desde el día de la expedición de la incapacidad, o sea sábado, domingo, lunes y martes, tomándose, así como días calendario.

Por lo anterior es importante tener en cuenta que todo período de incapacidad que se pueda determinar por parte del médico y sea autorizado por la EPS, será computado sobre días calendario y esos días van a ser cancelados, independientemente de que incluyan domingos o cualquier día festivo. La misma situación se presentaría, por ejemplo, en el caso de una persona que tenga 30 días de incapacidad, pues estos se mantendrían constantes durante todo el mes.

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