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IVA en el proyecto de reforma tributaria: estos son los principales cambios propuestos


IVA en el proyecto de reforma tributaria: estos son los principales cambios propuestos
Actualizado: 10 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Hechos sobre los que recae el impuesto
  • Aumento de la tarifa general del impuesto
  • Nuevos productos a gravar (tarifa del 5%)
  • Oportunidad para solicitud de impuestos descontables
  • Control al régimen simplificado
  • Reducción de períodos gravables

El impuesto sobre las ventas, cuya finalidad es gravar el consumo de bienes y servicios, fue revisado para efectos de la construcción del proyecto de reforma tributaria estructural que, en la actualidad, cursa en el Congreso de la República.

Según el análisis realizado para la elaboración del proyecto de reforma tributaria estructural presentada el 19 de octubre de 2016, en comparación con otros, el impuesto sobre el valor agregado –IVA–  ofrece ventajas en términos de igual tratamiento a los distintos sectores y facilidad de gestión, sin embargo, su diseño tiene retos importantes en equidad y costos de cumplimiento. Veamos algunas de las actualizaciones propuestas:

Hechos sobre los que recae el impuesto

El proyecto de reforma tributaria propone la redefinición del hecho generador del IVA a fin de incluir los intangibles en el grupo de bienes y servicios gravados,   para tal fin plantea las siguientes modificaciones posibles:

Actividad

Artículo a modificar

Descripción del cambio

Venta de bienes

art. 420, literal a.

Se extiende el hecho generador a las transacciones sobre bienes incorporales (intangibles) e inmuebles que no sean excluidos por expresa indicación fiscal.

Prestación de servicios y regulación de nuevas TIC

art. 420, literal b.

Se introduce la aplicación del principio de destino (vigente hoy en día para las ventas de mercancía) en las prestaciones de servicios desde el exterior, entendiendo que estas se encuentran sujetas a imposición cuando el destinatario y el usuario del servicio se encuentren localizados en el territorio nacional.

 

En términos generales, las modificaciones propuestas por el proyecto de reforma tributaria en lo referente a los hechos que generan el impuesto, pretenden lograr fiscalizar algunas nuevas formas de economía que actualmente no están reguladas; tal es el caso por ejemplo de las actividades relacionadas con suministro de páginas web, hosting, disponibilidad de acceso a bases de datos digitales, suministro de servicios audiovisuales, de música, videos, juegos, enseñanza a distancia, etc.

“La propuesta del Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, incluye aumentar la tarifa general del IVA, que pasaría del 16% al 19%.”

En tal sentido, de aprobarse los cambios propuestos, es procedente –como ya lo contempla el proyecto– modificar el actual artículo 421 del ET, a fin de que su nueva redacción permita incluir, en la definición de los hechos considerados como venta, a los bienes inmuebles y los intangibles.

Aumento de la tarifa general del impuesto

La propuesta del Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, incluye aumentar la tarifa general del IVA, que pasaría del 16% al 19%. Según lo incluido en la exposición de motivos del proyecto, este ajuste generaría mayores recursos para la inversión social y acercaría dicha tarifa a la de otros países latinoamericanos como Argentina y Brasil, donde el IVA es del 21%, Chile con un 19% y Perú que tiene una tasa contributiva del 18%.

Nuevos productos a gravar (tarifa del 5%)

De ser aprobado el proyecto de reforma, los siguientes productos estarían gravados con la tarifa del 5%:

  • Elementos y  partes para la conversión al sistema de gas vehicular.
  • Los diarios y publicaciones periódicas.
  • La primera venta de vivienda cuyo valor supere 26.800 UVT, es decir $853.821.200 (para el año gravable 2017 tomando como referencia la UVT proyectada), en tal contexto, las ventas posteriores de estos bienes inmuebles estarán excluidas.
  • Servicio de internet prestado al estrato 3.
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Oportunidad para solicitud de impuestos descontables

Para los contribuyentes responsables de presentar su declaración de IVA cuatrimestral el proyecto de reforma tributaria propone que puedan solicitar impuestos descontables en un máximo de 8 meses (2 períodos). Por tanto, para los declarantes con periodicidad bimestral se proponen 8 meses (4 períodos) a fin de equilibrar la situación entre los responsables con una y otra periodicidad.

Control al régimen simplificado

“sobre las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del IVA, el proyecto propone la modificación de los topes, fijando todas las condiciones en 3.500 UVT”

Con la intención de hacer más sencilla la labor de fiscalización sobre las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del IVA, el proyecto propone la modificación de los topes, fijando todas las condiciones en 3.500 UVT, de tal manera que, de ser aprobada la propuesta, se ajustarían las variables económicas a partir de las cuales se determina la pertenencia al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas:

Variable

Requisito actual

Requisito propuesto

Valor en UVT

Valor en $ (según UVT 2017 proyectada)

Valor en UVT

Valor en $ (según UVT 2017 proyectada)

Ingresos brutos totales provenientes de la actividad

4.000

$127.436.000

3.500

$111.506.500

Celebración de contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual

3.300

$105.134.700

3.500

$111.506.500

Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras

4.500

$143.365.500

3.500

$111.506.500,

Reducción de períodos gravables

Con la modificación que se propone realizar al artículo 600 del ET el proyecto de reforma tributaria busca solucionar la problemática que ha generado la inclusión de diferentes períodos gravables en el impuesto sobre las ventas; la nueva versión pretende reducir dicha periodicidad a bimestral y cuatrimestral, así:

Periodicidad

Tipo de contribuyente

Declaración y pago bimestral

  • Responsables del IVA, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($ 2.931.028.000 por el año gravable 2018 que se liquidaría con la UVT 2017 por ahora proyectada)
  • Declarantes por bienes exentos del impuesto (art. 477 y 481 del ET).

Declaración y pago cuatrimestral

Responsables del impuesto,  personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT.

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