El impuesto sobre las ventas, cuya finalidad es gravar el consumo de bienes y servicios, fue revisado para efectos de la construcción del proyecto de reforma tributaria estructural que, en la actualidad, cursa en el Congreso de la República.
Según el análisis realizado para la elaboración del proyecto de reforma tributaria estructural presentada el 19 de octubre de 2016, en comparación con otros, el impuesto sobre el valor agregado –IVA– ofrece ventajas en términos de igual tratamiento a los distintos sectores y facilidad de gestión, sin embargo, su diseño tiene retos importantes en equidad y costos de cumplimiento. Veamos algunas de las actualizaciones propuestas:
El proyecto de reforma tributaria propone la redefinición del hecho generador del IVA a fin de incluir los intangibles en el grupo de bienes y servicios gravados, para tal fin plantea las siguientes modificaciones posibles:
Actividad |
Artículo a modificar |
Descripción del cambio |
Venta de bienes |
art. 420, literal a. |
Se extiende el hecho generador a las transacciones sobre bienes incorporales (intangibles) e inmuebles que no sean excluidos por expresa indicación fiscal. |
Prestación de servicios y regulación de nuevas TIC |
art. 420, literal b. |
Se introduce la aplicación del principio de destino (vigente hoy en día para las ventas de mercancía) en las prestaciones de servicios desde el exterior, entendiendo que estas se encuentran sujetas a imposición cuando el destinatario y el usuario del servicio se encuentren localizados en el territorio nacional. |
En términos generales, las modificaciones propuestas por el proyecto de reforma tributaria en lo referente a los hechos que generan el impuesto, pretenden lograr fiscalizar algunas nuevas formas de economía que actualmente no están reguladas; tal es el caso por ejemplo de las actividades relacionadas con suministro de páginas web, hosting, disponibilidad de acceso a bases de datos digitales, suministro de servicios audiovisuales, de música, videos, juegos, enseñanza a distancia, etc.
En tal sentido, de aprobarse los cambios propuestos, es procedente –como ya lo contempla el proyecto– modificar el actual artículo 421 del ET, a fin de que su nueva redacción permita incluir, en la definición de los hechos considerados como venta, a los bienes inmuebles y los intangibles.
De ser aprobado el proyecto de reforma, los siguientes productos estarían gravados con la tarifa del 5%:
Para los contribuyentes responsables de presentar su declaración de IVA cuatrimestral el proyecto de reforma tributaria propone que puedan solicitar impuestos descontables en un máximo de 8 meses (2 períodos). Por tanto, para los declarantes con periodicidad bimestral se proponen 8 meses (4 períodos) a fin de equilibrar la situación entre los responsables con una y otra periodicidad.
Con la intención de hacer más sencilla la labor de fiscalización sobre las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del IVA, el proyecto propone la modificación de los topes, fijando todas las condiciones en 3.500 UVT, de tal manera que, de ser aprobada la propuesta, se ajustarían las variables económicas a partir de las cuales se determina la pertenencia al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas:
Variable |
Requisito actual |
Requisito propuesto |
||
Valor en UVT |
Valor en $ (según UVT 2017 proyectada) |
Valor en UVT |
Valor en $ (según UVT 2017 proyectada) |
|
Ingresos brutos totales provenientes de la actividad |
4.000 |
$127.436.000 |
3.500 |
$111.506.500 |
Celebración de contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual |
3.300 |
$105.134.700 |
3.500 |
$111.506.500 |
Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras |
4.500 |
$143.365.500 |
3.500 |
$111.506.500, |
Con la modificación que se propone realizar al artículo 600 del ET el proyecto de reforma tributaria busca solucionar la problemática que ha generado la inclusión de diferentes períodos gravables en el impuesto sobre las ventas; la nueva versión pretende reducir dicha periodicidad a bimestral y cuatrimestral, así:
Periodicidad |
Tipo de contribuyente |
Declaración y pago bimestral |
|
Declaración y pago cuatrimestral |
Responsables del impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. |