Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La SAS celebran, cumplieron su primer año


La SAS celebran, cumplieron su primer año
Actualizado: 6 enero, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Supersociedades habla
  • Ventajas
  • Disminuyendo costos
  • Ciertas dificultades con el RUT y el NIT
  • En números
  • La frase

Cerca de 11.000 Sociedades por Acciones Simplificadas creadas en todo el país son el mejor ejemplo de un fenómeno nacional dentro de las normas comerciales. Los tipos tradicionales de sociedad han pasado de moda. Hora de balances.

El pasado cinco de Diciembre se cumplió un año de vigencia de la Ley 1258 de 2008, que creó la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS). Esta Ley, ha sido considerada como una de las reformas más importantes al régimen societario colombiano, desde la adopción del Código de Comercio por medio del Decreto 410 de 1971, estatuto cercano a cumplir cuarenta años.

Supersociedades habla

Un ejemplo publicado por La República nos ilustra muy bien sobre el fenómeno. En el año 2005, tres socios acudieron a la Cámara de Comercio a registrar su nueva empresa de mantenimiento para obras civiles, trámite que demoró 20 minutos. Lo que ellos no sabían era que allí comenzaba su calvario, pues cuando los negocios no dieron resultado y la única opción era liquidar, los procedimientos se tornaron demasiado engorrosos y todo parecía ser una «misión imposible».

Había que recurrir a todas las notarías posibles, abogados, firmas de socios prófugos y cualquier cantidad de procedimientos, que al final sólo generan grandes sumas de dinero en pérdidas. Según el Superintendente de Sociedades, Hernando Ruiz López, estos movimientos pueden costar de siete a diez millones de pesos. Vale la pena entonces pensar a conciencia cuando se trata de crear una firma, pues las sociedades no siempre terminan bien.

Ventajas

La SAS tiene varias diferencias y ventajas frente a los tipos societarios contenidos en el Código de Comercio. Además de la posibilidad de no requerir mínimos ni máximos para su constitución al poder crearse por una o varias Personas Naturales o Jurídicas, debe destacarse su naturaleza comercial independientemente de si su objeto es o no mercantil. La Ley 1258 establece que este tipo societario siempre tendrá naturaleza comercial, independientemente de lo establecido en su objeto social.

Disminuyendo costos

Una de las innovaciones más importantes de la SAS es la posibilidad de ser constituida por escrito privado inscrito en el registro mercantil, momento en el que nace la Persona Jurídica societaria y por tanto adquiere vida propia e independiente del o de los accionistas. Este paso lo que hace es disminuir los costos de constitución de sociedades en Colombia.

Las miles de sociedades por acciones simplificadas que se han constituido en el primer año de vigencia de la Ley, unido al creciente número de sociedades que creadas originalmente bajo los modelos tradicionales del Código de Comercio se han transformado al nuevo tipo societario, dan cuenta del éxito de la misma.

Ciertas dificultades con el RUT y el NIT

La Ley 1258 permite que este tipo societario pueda tener un objeto indeterminado. Que la sociedad pueda constituirse para desarrollar cualquier actividad lícita de comercio, como lo establece la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales de responsabilidad limitada, sin tener que recurrir a hacer innumerables listas de actividades que la sociedad puede llevar a cabo y que los abogados y empresarios se vean obligados a hacer reformas de las escrituras constitutivas, con las complicaciones y costos que ello conlleva frente a negocios que en muchas ocasiones requieren inmediatez en su celebración y ejecución.

Según análisis de La República, la constitución de sociedad por acciones simplificada enfrenta una dificultad que las autoridades correspondientes están en mora de resolver y es la relativa a la inscripción en el Registro Único Tributario y obtención del NIT.

Si se verifica el formulario respectivo, se advertirá que en la casilla correspondiente a clasificación de la actividad económica, se requiere indicar el número de la actividad principal y la actividad secundaria de la persona natural o jurídica que efectúa el registro. Resulta necesario que se revise este formulario por parte de la Dian de forma que quepa la posibilidad de asignar un número a las actividades económicas lícitas, conforme a lo establecido en la Ley 1258.

En números

Bogotá ocupa el primer lugar con firmas tipo SAS y Medellín el segundo, Cali se ubica en el tercer lugar con un total de 914 firmas de este tipo, mientras que Barranquilla está en el cuarto con 532 compañías.

La frase

«Ojalá prevalezca la sensatez frente a una buena iniciativa que ha sido tan útil para los empresarios colombianos. Así, en lugar de intentar retroceder hacia prácticas medievales ya superadas, resultaría mucho más conveniente que se continuara el difícil, pero fructífero proceso de modernización de nuestra anticuada infraestructura legal. Es una batalla que vale la pena librar», Francisco Reyes Villamizar en el diario Portafolio.

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