Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley de financiamiento: cambios para aportes voluntarios, fondos de pensiones y mesada pensional


Ley de financiamiento: cambios para aportes voluntarios, fondos de pensiones y mesada pensional
Actualizado: 1 febrero, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias
  • Fondos de pensiones voluntarias
  • Mesadas pensionales
  • Cambios frente al tratamiento de las cesantías e intereses sobre las mismas

Aportes voluntarios de los contribuyentes a fondos de pensiones se mantendrán como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional bajo ciertas condiciones. El ahorro en fondos de pensiones voluntarias continuará siendo renta exenta para el impuesto de renta, según los límites individuales.

“Los retiros con fines diferentes a los pensionales constituyen renta líquida para el año del retiro y la Administradora de Fondos de Pensiones –AFP– practicará una retención en la fuente del 35 %”

La Ley de financiamiento, Ley 1943 de 2018, realizó modificaciones a temas relacionados con los aportes voluntarios en los fondos de pensiones obligatorias, fondos de pensiones voluntarias y mesadas pensionales. De la mano del fondo de pensiones y cesantías Protección explicamos los puntos que los contribuyentes deben tener en cuenta alrededor de los temas anteriormente nombrados.

Aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias

  • Se mantienen como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, en un porcentaje que no sobrepase el 25 % del ingreso laboral o tributario anual, sin exceder las 2.500 UVT ($85.675.000 para el 2019).
  • Los retiros con fines diferentes a los pensionales constituyen renta líquida para el año del retiro y la Administradora de Fondos de Pensiones –AFP– practicará una retención en la fuente del 35 %.

Fondos de pensiones voluntarias

  • El ahorro en este fondo continuará siendo renta exenta para el impuesto de renta, según los límites individuales (30 % del ingreso laboral o tributario y hasta 3.800 UVT, equivalentes a $130.226.000 para el 2019) y el limite global de deducciones y rentas exentas dentro de la cédula general (el 40 % del ingreso neto, sin exceder las 5.040 UVT, equivalentes a $172.720.800 para el 2019).
  • Para los planes institucionales se mantiene la deducción de 3.800 UVT, equivalentes a $130.226.000 por empleado para el 2019.
  • Adicionalmente, se mantienen exentos los retiros cuando son por cumplimiento de requisitos de pensión, vivienda y 10 años de permanencia. Estos retiros no contarán con el cobro del 4×1.000.

Mesadas pensionales

  • Continuarán como rentas exentas hasta 1.000 UVT mensuales ($34.270.000 para el 2019) en la cédula de pensiones para la determinación del impuesto de renta.

Cambios frente al tratamiento de las cesantías e intereses sobre las mismas

En nuestro editorial Ley de financiamiento introduce cambios sobre el impuesto de renta de personas naturales se explican los puntos para tener en cuenta frente al tema de cesantías e intereses sobre las cesantías:

  • El artículo 22 de la Ley 1943 de 2018 adiciona el numeral 3 al artículo 27 del ET, en el cual se establece que los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre las mismas se entenderán realizados en el momento del pago al trabajador directamente por el empleador, o cuando tales cesantías sean consignadas en el fondo.
  • Este ingreso será considerado una renta exenta, determinada de conformidad con la aplicación del numeral 4 del artículo 206 del ET. Igualmente, deberá practicarse el reconocimiento patrimonial cuando a este haya lugar.
  • Sobre el pago del auxilio de cesantías del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, se entenderá realizado en el momento del reconocimiento por parte del empleador.
  • En este caso, el trabajador que también sea declarante deberá reconocer en cada período gravable el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos al 31 de diciembre del año gravable objeto de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, y los correspondientes al año inmediatamente anterior.
  • Cuando se hayan realizado retiros parciales antes del 31 de diciembre de cada año, esos valores deberán ser adicionados.
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