Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación de vacaciones cuando se presenta cambio de horario de trabajo


Actualizado: 5 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Si una empresa trabajaba de lunes a sábado, pero desde el 1 de octubre de 2018 se estableció que el horario sería de lunes a viernes, ¿a las personas que salgan a vacaciones en noviembre del año en mención se les debe computar el sábado como día hábil para efectos de liquidar las vacaciones?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral menciona que las vacaciones laborales deben ser liquidadas y canceladas conforme a lo establecido en el artículo 186 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.

De acuerdo con la citada normatividad, se debe tener en cuenta que los 15 días otorgados por concepto de vacaciones obedecen a días hábiles, los cuales dependerán de la jornada de trabajo que haya establecido la empresa. Por lo tanto, si en la actualidad la empresa solo se trabaja de lunes a viernes, en tal caso no se podrá computar el sábado para determinar el período de las vacaciones.

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