Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Luchar contra la corrupción y la delincuencia es mundial y general


Según el comunicado 45 correspondiente al 13 y 14 de noviembre, la Corte Constitucional reiteró:

“(…) que los terceros proveedores de bienes y servicios entre los cuales se hallan revisores fiscales y contadores, que hubiesen procedido de buena fe en el ámbito de sus actividades lícitas ordinarias o habituales, no son sujetos de intervención por parte de la Superintendencia de Sociedades, dado que las actividades y operaciones que esta vigila no puede extender responsabilidad a terceros de buena fe distintos de quienes entregaron recursos, v. gr. empleados y proveedores, que en ejercicio del derecho al trabajo o la libertad de empresa (arts. 25 y 333 Const.), o de sus actividades económicas correctas, legítimamente proveyeron bienes y/o servicios a los captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas.”

Desde las decisiones absurdas de la Superintendencia de Sociedades nos opusimos a ellas. Aunque esta entidad revocó la medida de liquidación judicial, decidió mantener bajo intervención sumas de dinero, que se entendía habían sido recibidas a título de honorarios de las sociedades acusadas de captación masiva y habitual. Nunca hemos estado de acuerdo con esta segunda medida. Esperamos que ahora sí dicha superintendencia revoque íntegramente sus decisiones.

Esta situación nos permite reiterar que hay una lectura equivocada de la revisoría fiscal, que tiene que ser cambiada. Para lograrlo hay que modernizar su regulación y acercarla aún más a los cánones profesionales. La reiteración de los textos actuales no contribuiría a este propósito.

Todos los contadores, así actúen como preparadores, asesores o aseguradores, deben vigilar que sus clientes no incurran en captación masiva y habitual, la cual fue reglamentada por el Decreto 3227 de 1982. Recomendamos incluir la verificación correspondiente en todos los trabajos y realizarla trimestralmente.

Es innegable que los contadores, cualquiera que sea su práctica, deben apoyar a las autoridades dándoles a conocer las conductas que puedan consistir en acciones previstas, es decir, tipificadas por el derecho punitivo colombiano. Esto quedó muy claro en el artículo 32 de la Ley 1778 de 2016.

Según el personal de planta de IESBA, todos los contadores deben avisar de los actos indebidos:

“• Laws and regulations with direct effect on material amounts/disclosures in the financial statements • Other laws and regulations that may be fundamental to entity’s business and operations • No distinction between public interest entities (PIEs) and non-PIEs • Personal misconduct and clearly inconsequential matters excluded”.

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El llamado NOCLAR no deja lugar a la duda. El compromiso de los profesionales de la contabilidad para luchar contra la corrupción y la delincuencia es mundial y general.

La confidencia no es motivo válido para callarse; el silencio bien podría ser una forma de complicidad. Tiene que ser así debido a los intereses públicos, al orden público y al bien común.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4741, noviembre 25 de 2019

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana
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