Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pagos o abonos en cuenta no sujetos al cobro de retención en la fuente


Actualizado: 21 mayo, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 369 del Estatuto Tributario, ¿qué tipo de pagos o abonos en cuenta no están sujetos al cobro de la retención en la fuente? 

Pregunta resuelta el 16 de Mayo de 2019

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios indica que para despejar la inquietud es necesario hacer la lectura del contenido plasmado en el numeral tercero del artículo 369 del Estatuto Tributario.

En ese sentido, y luego de hacer la lectura de la normatividad citada, se puede afirmar con toda certeza que los pagos o abonos en cuenta a entidades no contribuyentes declarantes y los pagos a terceros que le forman renta exenta no deben ser sometidos al cobro de la retención en la fuente, la cual se presenta en el formulario 350 con periodicidad mensual.

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,