Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 369 del Estatuto Tributario, ¿qué tipo de pagos o abonos en cuenta no están sujetos al cobro de la retención en la fuente?
Pregunta resuelta el 16 de Mayo de 2019
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios indica que para despejar la inquietud es necesario hacer la lectura del contenido plasmado en el numeral tercero del artículo 369 del Estatuto Tributario.
En ese sentido, y luego de hacer la lectura de la normatividad citada, se puede afirmar con toda certeza que los pagos o abonos en cuenta a entidades no contribuyentes declarantes y los pagos a terceros que le forman renta exenta no deben ser sometidos al cobro de la retención en la fuente, la cual se presenta en el formulario 350 con periodicidad mensual.