Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión de sobrevivientes: Corte reitera que dependencia económica no debe ser absoluta


Pensión de sobrevivientes: Corte reitera que dependencia económica no debe ser absoluta
Actualizado: 17 enero, 2020 (hace 4 años)

La Corte Suprema de Justicia precisó aspectos relacionados a la acreditación de la dependencia económica para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

El hecho de que el causante aportara a alguien que por ley no es beneficiario directo no es suficiente para negar su reconocimiento.

A través de nuestro editorial Pensión de sobrevivientes: presupuestos para determinar dependencia económica, realizamos el estudio de los criterios por medio de los cuales se determina la dependencia económica de un posible beneficiario de la pensión de sobrevivientes.

Para efectos de lo anterior, se tomó como base lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 111 de 2006, a través de la cual dispone que no supone independencia económica el hecho de que un beneficiario perciba:

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

Este tema es traído a colación debido al reciente pronunciamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia 5477 de 2019, mediante la cual realiza una serie de precisiones respecto a la acreditación de la dependencia económica para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

Antes de entrar a estudiar lo dicho por la Corte, conviene hacer un breve recuento del caso en concreto. Se tiene entonces que es el caso de unos padres que solicitan el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, el cual fue negado por el fondo de pensiones, bajo el argumento de que estos no habían acreditado debidamente la dependencia económica del causante, debido a que los dineros que este aportaba en el hogar eran destinados en gran parte a sufragar los gastos de la educación de su hermana y no para asistir los suyos (de los padres) de forma integral, quienes eran los beneficiarios por ley de esta prestación.

“los gastos destinados a la educación, al ser esta última considerada una necesidad básica, hacen parte de los gastos del núcleo familiar, indistintamente del miembro que sea vea beneficiado”

Para lo anterior, la corte determinó que los gastos destinados a la educación, al ser esta última considerada una necesidad básica, hacen parte de los gastos del núcleo familiar, indistintamente del miembro que sea vea beneficiado por estos, razón por la cual estableció que debía proceder el reconocimiento de la prestación económica.

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Además de lo anterior, recordó que las administradoras de pensiones no deben desconocer los precedentes jurisprudenciales que han determinado que, para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la dependencia económica no debe ser absoluta.

La Corte precisó:

No interesa si la ayuda era destinada en parte o de manera total a los gastos del hogar, pues la recurrente resalta que un porcentaje era destinado a los estudios de su hermana. Debe recordarse que precisamente la educación es una necesidad básica del hogar, que los padres deben satisfacer para garantizársela a sus hijos, por lo tanto, es un gasto más del núcleo familiar y no puede vérsele como independiente”.

Lo anterior supone que una persona puede acreditar dicha dependencia del causante, si este contribuía al pago de estudios o algún precepto que haga parte de los gastos básicos del núcleo familiar y que los favorecidos por ley no sean directamente beneficiarios de la pensión.

Conclusión

Con este fallo, la Corte reitera los precedentes jurisprudenciales que indican que la dependencia económica por parte de los posibles beneficiarios de una pensión de sobrevivientes no debe ser absoluta, sino que deben tenerse en cuenta una serie de preceptos como los determinados por la jurisprudencia y la situación socioeconómica del grupo familiar del causante.

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